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Recurso interpuesto el 30 de marzo de 2006 - Phildar/OAMI

(Asunto T-99/06)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Phildar SA (Roubaix, Francia) (representante: E. Baud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Comercial Jacinto Parera SA (Barcelona, España)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 16 de enero de 2006 dictada en el asunto R 245/2004-2.

Con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia no anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) de 16 de enero de 2006 dictada en el asunto R 245/2004-2, que se remita el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) para el examen de la oposición contra el registro de la solicitud de la marca comunitaria "PHILDOR" nº 831 834, en particular, sobre la base de la marca denominativa francesa anterior "FILDOR" nº 744 927, de la que es titular la demandante.

Que se condene en costas a la demandada y, en lo menester, a la interviniente.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Comercial Jacinto Parera SA

Marca comunitaria de que se trata: La marca denominativa "FILDOR" para productos comprendidos en las clases 22, 23, 24, 25 y 26 - solicitud nº 831 834

Titular de la marca o signo citado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo citado: Las marcas denominativas y gráficas nacionales e internacionales "FILDOR" y "PHILDAR" para productos comprendidos en las clases 22, 23, 24, 25 y 26

Decisión de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de la marca de que se trata

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), 62 y 73 del Reglamento nº 40/94 del Consejo, dado que las marcas en pugna son semejantes desde los puntos de vista gráfico y fonético, ya que la demandante no tuvo la posibilidad de presentar observaciones sobre la valoración de los sistemas de compra de los productos de que se trata, y que la Sala de Recurso desestimó la oposición sobre la base de la marca gráfica nacional anterior "PHILDAR" sin examinar la marca denominativa nacional anterior "FILDOR".

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