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Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2022 por Tirrenia di navigazione SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de mayo de 2022 en el asunto T-593/20, Tirrenia di navigazione SpA / Comisión Europea

(Asunto C-514/22 P)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Tirrenia di navigazione SpA (representantes: B. Nascimbene, F. Rossi Dal Pozzo, A. Moriconi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 18 de mayo de 2022 en el asunto T-593/20.

Anule la Decisión (UE) 2020/1412 de la Comisión, de 2 de marzo de 2020, en lo que concierne únicamente a sus artículos 2, 3 y 4 y, con carácter subsidiario, a sus artículos 6 y 7, que ordenan la recuperación de las presuntas ayudas, declarando dicha recuperación inmediata y efectiva.

Con carácter subsidiario al punto 2, devuelva el asunto a otra Sala del Tribunal General.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente impugna la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-593/20, Tirrenia di navigazione SpA/Comisión, mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión (UE) 2020/1412, de 2 de marzo de 2020, y subsidiariamente contra los artículos 6 y 7 de dicha Decisión, mediante la que la Comisión declaró que algunas medidas relativas a la recurrente debían considerarse ayudas de Estado ilegales e incompatibles con el mercado interior.

Mediante su primer motivo de casación la recurrente invoca la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, así como de las Directrices de salvamento y reestructuración de 2004.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y que su sentencia carece de motivación en la medida en que afirma que la recurrente no garantizó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 25, letra c), de las Directrices de 2004.

La recurrente sostiene, por el contrario, que el Gobierno italiano había a) informado debidamente a la Comisión del plan de privatización del sector de empresa; b) confirmado la intención de devolver la ayuda de salvamento antes de que expirase el plazo de seis meses utilizando los ingresos procedentes de la privatización; c) publicado en su propio sitio el plan de liquidación. Así pues, había permitido a la Comisión conocer plenamente sus planes, a saber, proceder a la privatización, en el marco del plan de liquidación y reembolsar posteriormente la ayuda de salvamento.

Según la recurrente, el enfoque formalista adoptado por la Comisión y compartido por el Tribunal General es contrario al principio de buena administración consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales y al principio del efecto útil.

Mediante el segundo motivo de casación la recurrente invoca la infracción de los artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE, apartado 2, en lo que respecta a la exención del pago de determinados impuestos.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y que su sentencia adolece de falta de motivación en la parte en la que declara fundada, respecto de los «impuestos indirectos», la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión en su escrito de contestación.

Considera asimismo que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al apreciar la aplicabilidad del artículo 107 TFUE, apartado 1, a la medida que se reprocha a la recurrente y que tenía por objeto la exención de ciertos impuestos. Afirma, además, que las apreciaciones del Tribunal a este respecto adolecen de falta de motivación.

A su parecer, tal exención del impuesto sobre la renta de las sociedades está, de hecho, plenamente supeditada a la realización de eventos futuros e inciertos, lo que ha impedido, hasta el momento, la consolidación de toda ventaja a favor de la recurrente y hace meramente hipotética la posibilidad de que tal ventaja se produzca en un futuro, como reconoce la propia Decisión.

La recurrente sostiene, a continuación, que además de la inexistencia de una ventaja, faltan asimismo otros elementos constitutivos del concepto de ayuda: la incidencia de la medida en los intercambios en el interior de la Unión y el perjuicio causado a la competencia.

Por consiguiente, estima que la referida exención no está comprendida en el concepto de ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, y que, por lo tanto, no constituye una ayuda estatal.

Mediante su tercer motivo de casación la recurrente invoca la violación de los principios de seguridad jurídica y de buena administración en lo que concierne a la duración del procedimiento, así como del principio de protección de la confianza legítima y del principio de proporcionalidad.

La recurrente sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho y que su sentencia adolece de falta de motivación en la parte en la que afirma que, en su conjunto, el procedimiento que llevó a la adopción de la Decisión (UE) 2020/1412 no tuvo una duración excesiva y que, por consiguiente, no se han vulnerado los principios de seguridad jurídica, de buena administración, y de proporcionalidad. En lo que atañe a la violación del principio de proporcionalidad, el Tribunal General consideró fundada la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión en su escrito de contestación y, al hacerlo, incurrió en error de Derecho.

La recurrente aduce asimismo que, de conformidad con el principio de confianza legítima y los artículos 16 y 17 de la Carta de los Derechos fundamentales, la Decisión (UE) 2020/1412 no podía imponer la recuperación de las medidas de ayuda impugnadas a Tirrenia, bajo administración extraordinaria.

Según la recurrente, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al no declarar que la Comisión había violado los principios generales mencionados supra e infringido la Carta de los Derechos Fundamentales.

Mediante el cuarto motivo de casación, la recurrente aduce que el Tribunal General no incluyó en los autos un elemento probatorio.

La recurrente lamenta no haber podido aportar a los autos, en el sentido del artículo 85, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2021, relativa a las medidas SA.32014, SA.32015, SA.32016 (2011/C) (ex 2011/NN) ejecutadas por Italia y por la Región de Cerdeña a favor de Saremar [C(2021) 6990 final], que la recurrente obtuvo de la Comisión a raíz de una demanda de acceso a documentos.

Según la recurrente, habida cuenta de la relevancia de Decisión Saremar, el hecho de no haber incluido en los autos ese elemento probatorio adicional vició la sentencia del Tribunal General, tanto debido a que dicha sentencia fue dictada vulnerando su propio Reglamento de Procedimiento e incumpliendo la obligación de motivación que recae sobre toda institución de la Unión, como debido a la vulneración manifiesta del derecho de defensa de la recurrente.

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