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Recurso interpuesto el 7 de enero de 2014 – Taetel/Comisión

(Asunto T-29/14)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Taetel, SL (Madrid, España) (representantes: E. Navarro Varona, P. Vidal Martínez, J. López-Quiroga Teijero y G. Canalejo Lasarte, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

anule la Decisión impugnada al amparo del artículo 263 TFUE, en la medida en que declara la existencia de una ayuda de Estado y ordena su recuperación de los inversores;

subsidiariamente, anule los artículos 1, 2 y 4.1 de la decisión, por cuanto identifican a los inversores como beneficiarios que deben reembolsar la supuesta ayuda;

subsidiariamente, deje sin efecto la orden de recuperación de la ayuda de los inversores del artículo 4.1 in fine, por contravenir los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, no pudiendo ordenarse la recuperación en una fecha anterior a la publicación de la decisión de incoación;

subsidiariamente, anule el artículo 2 de la decisión y declare no conforme a Derecho la metodología de determinación de la supuesta ventaja a reembolsar por los inversores;

declare la inexistencia o, alternativamente, la anulación parcial del artículo 4.1 de la Decisión, relativa a la prohibición de «transferir la carga de recuperación a otras personas», en la medida en que ello conlleve un pronunciamiento sobre la prohibición o supuesta nulidad de las cláusulas contractuales de repetición contra terceros de los importes que deban reembolsar los inversores al Estado Español, y

condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente litigio es la misma que en los asuntos T-700/13, Bankia/Comisión, T-719/13, Lico Leasing y Pequeños y Medianos Astilleros de Reconversión/Comisión y T-3/14, Anudal Industrial/Comisión.

Los motivos y principales argumentos son similares a los ya invocados en estos asuntos.

Se alega, en particular, una infracción del artículo 107 TFUE por haber considerado la Decisión impugnada que el régimen fiscal de autos, aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques de nueva construcción, constituye en su conjunto una ayuda de Estado.

Según la demandante, la decisión fiscal también infringe el artículo 107 TFUE por considerar que las medidas que conforman el referido régimen fiscal constituyen ayudas de Estado «nuevas».

Con carácter subsidiario la demandante alega la violación de los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, así como de los artículos 107, 108 y 206 TFUE, por errónea identificación de los beneficiarios y errónea determinación de las cantidades a recuperar, y de los artículos 108, apartado 3, TFUE, 19 del Reglamento nº 659/1999, 3, apartado 6, del Tratado de la Unión y 16 y 17 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al prohibir el artículo 4, apartado 1, de la decisión impugnada, o considerar nulas, las cláusulas contractuales en virtud de las cuales los inversores pueden reclamar contra terceros los importes que hubieran tenido que reembolsar a las autoridades españolas.