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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 19 de noviembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel d’Aix-En-Provence — Francia) — Proceso penal contra B. S., C. A.

(Asunto C-663/18) 1

[Procedimiento prejudicial — Libre circulación de mercancías — Organización común de mercados en el sector del lino y el cáñamo — Excepciones — Protección de la salud pública — Normativa nacional que limita la industrialización y la comercialización del cáñamo únicamente a las fibras y semillas — Cannabidiol (CBD)]

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel d’Aix-En-Provence

Partes en el proceso principal

B. S., C. A.

con intervención de: Ministère public, Conseil national de l’ordre des pharmaciens

Fallo

Los artículos 34 TFUE y 36 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que prohíbe la comercialización del cannabidiol (CBD) legalmente producido en otro Estado miembro cuando se extrae de la planta Cannabis sativa en su totalidad y no solo de sus fibras y semillas, a menos que dicha normativa sea adecuada para garantizar la realización del objetivo de protección de la salud pública y no exceda de lo necesario para alcanzarlo. El Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo, y el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007, deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a tal normativa.

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1 DO C 399 de 25.11.2019.