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Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2009 - Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril - Construção/Comisión

(Asunto T-335/09)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril - Construção, ACE (Póvoa de Varzim, Portugal) (Representantes: A. Pinto Cardoso y L. Fuzeta da Ponte, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de la Comisión contenida en la nota de adeudo nº 3230905272, de 12 de junio de 2009, y la decisión contenida en la notificación de 3 de agosto de 2009, en la que se ordenaba a la demandante proceder al pago de dicha nota en el plazo de 15 días, más los intereses de demora, en ejecución del contrato AH 04/2004, celebrado para la construcción de un tramo de carretera entre Tánger y Saida ("Proyecto de la Ronda Mediterránea"), financiado por la Comunidad en el marco del programa MEDA I.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los actos son impugnables, dado que tienen carácter decisorio y definitivo y efectos vinculantes, y las partes tienen legitimidad.

Ambos actos adolecen de:

Incompetencia absoluta: la parte demandada no es el "Pouvoir adjudicateur (dueño de la obra"), ya que su actuación no aparece respaldada en ninguna de las cláusulas del contrato. Por lo tanto, la parte demandada carece de competencia y de atribuciones respecto de este procedimiento.

Vicios sustanciales de forma, en particular por incumplimiento de la obligación de motivación. Con arreglo al artículo 253 del Tratado, los actos comunitarios deben estar motivados. Según la jurisprudencia, esa motivación tiene que ser explícita, clara, coherente y pertinente. El acto no puede motivarse implícita o tácitamente ni puede ser exteriorizado de forma obscura. No puede haber contradicciones internas entre los fundamentos ni entre éstos y la parte dispositiva. Las decisiones impugnadas carecen por completo de motivación. Asimismo adolecen de otro vicio sustancial de forma en la medida en que no se indican los posibles recursos.

Infracción de las normas del Tratado, concretamente de los artículos 211 a 219 del Reglamento Interno de la propia demandada y vulneración del principio "pacta sunt servanda".

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