Language of document : ECLI:EU:F:2011:68

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

de 27 de mayo de 2011

Asuntos acumulados F‑5/11 R y F‑15/11 R

Peter Mariën

contra

Comisión Europea (F‑5/11 R)

y

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) (F‑15/11 R)

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Sobreseimiento de la demanda de suspensión de una decisión»

Objeto:      Demandas interpuestas con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante las cuales el Sr. Mariën solicita, en particular, la suspensión de la decisión de 11 de enero de 2011 del Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Kabul (Afganistán) por la que se le ordenaba que abandonara el hotel en el que se alojaba de manera provisional para instalarse en el complejo residencial, dotado de medidas de seguridad, construido recientemente para el personal de la delegación.

Resultado:      Se sobreseen las pretensiones de suspensión de la decisión de 11 de enero de 2011, por la que el Jefe de la Delegación de la Unión Europea en Kabul (Afganistán) ordenó al Sr. Mariën abandonar el hotel en el que se alojaba de manera provisional para instalarse en el complejo residencial, dotado de medidas de seguridad, construido recientemente para el personal de la delegación. Se desestiman las demandas de medidas provisionales en los asuntos acumulados F‑5/11 R y F‑15/11 R en todo lo demás. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Decisión controvertida que ha agotado sus efectos durante el proceso — Demanda que queda sin objeto — Sobreseimiento

(Art. 278 TFUE)

2.      Funcionarios — Derechos y obligaciones — Disposiciones particulares y excepcionales aplicables a los funcionarios destinados en un país tercero — Puesta a disposición de un alojamiento vinculado a las funciones  — Obligación de residir en él

(Estatuto de los Funcionarios, anexo X, art. 5, ap. 1)

1.      Cuando una decisión controvertida ha agotado sus efectos durante el proceso, ya no cabe que el juez de medidas provisionales se pronuncie sobre las pretensiones de suspensión de dicha decisión, sin que ello prejuzgue la decisión que adoptará el juez de la Unión sobre el recurso principal por lo que se refiere al interés del demandante en solicitar la anulación, con efectos retroactivos, de la decisión controvertida en relación con el período en el que surtió efectos.

(véanse los apartados 39 y 42)

2.      Se desprende del artículo 5, apartado 1, del anexo X del Estatuto que la obligación de un miembro del personal de residir en el alojamiento puesto a su disposición no está sujeto a la aquiescencia del interesado. En particular, cuando la autoridad competente formula la obligación en términos de elección entre dos o más alojamientos concretos, el miembro del personal no puede combinar unilateralmente las opciones disponibles de condiciones o modificaciones que desee.

(véase el apartado 40)