Language of document : ECLI:EU:T:2014:920

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

de 21 de octubre de 2014 (*)

«Intervención — Interés en la solución del litigio — Asociación representativa que tiene por objeto la defensa de los intereses de sus miembros — Confidencialidad»

En el asunto T‑429/13,

Bayer CropScience AG, con domicilio social en Monheim-sur-le-Rhin (Alemania), representada por la Sra. K. Nordlander, abogada, y el Sr. P. Harrison, Solicitor,

parte demandante,

contra

Comisión Europea, representada por los Sres. P. Ondrůšek y G. von Rintelen, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO L 139, p. 12),

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera),

integrado por el Sr. H. Kanninen, Presidente, y la Sra. I. Pelikánová (Ponente) y el Sr. E. Buttigieg, Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto (1)

 Hechos y procedimiento

1        El 19 de agosto de 2013, la demandante, Bayer CropScience AG, interpuso conforme al artículo 263 TFUE un recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 485/2013 de la Comisión, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contengan (DO L 139, p. 12).

[omissis]

 Fundamentos de Derecho

[omissis]

 Sobre las demandas de intervención de la UNAF, la AGPM, la NFU, el DBEB, Mellifera, el ÖEB, la ESA y la AIC

22      Según reiterada jurisprudencia, las asociaciones representativas que tengan por objeto la protección de sus miembros pueden intervenir como coadyuvantes en los asuntos en que se planteen cuestiones de principio que puedan afectar a éstos [autos del Presidente del Tribunal de Justicia de 17 de junio de 1997, National Power y PowerGen, C‑151/97 P(I) y C‑157/97 P(I), Rec. p. I‑3491, apartado 66, y de 28 de septiembre de 1998, Pharos/Comisión, C‑151/98 P, Rec. p. I‑5441, apartado 6; auto del Presidente del Tribunal General de 26 de julio de 2004, Microsoft/Comisión, T‑201/04 R, Rec. p. II‑2977, apartado 37]. Más concretamente, puede admitirse la intervención de una asociación en un asunto si es representativa de un número considerable de empresas activas en el sector de que se trata, si entre sus objetivos se cuenta el de la protección de los intereses de sus miembros, y si el asunto puede suscitar cuestiones de principio que afecten al funcionamiento del sector de que se trata y, por lo tanto, la sentencia que debe pronunciarse puede afectar considerablemente a los intereses de sus miembros (autos del Tribunal General de 8 de diciembre de 1993, Kruidvat/Comisión, T‑87/92, Rec. p. II‑1375, apartado 14; de 28 de mayo de 2004, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión, T‑253/03, Rec. p. II‑1603, apartado 21, y de 18 de octubre de 2012, ClientEarth e International Chemical Secretariat/ECHA, T‑245/11, apartado 12).

23      El Tribunal de Justicia ha precisado que la adopción de una interpretación amplia del derecho de intervención de las asociaciones tiene por objeto permitir una mejor apreciación de las circunstancias del asunto, evitando al mismo tiempo una multiplicidad de intervenciones individuales que pondrían en peligro la eficacia y el buen desarrollo del procedimiento (autos National Power y PowerGen, antes citado, apartado 66, y ClientEarth e International Chemical Secretariat/ECHA, antes citado, apartado 13).

[omissis]

55      De cuanto antecede se desprende que procede admitir las demandas de intervención de la AGPM, la NFU, la ESA y la AIC en apoyo de las pretensiones de la demandante, así como la demanda de intervención de la UNAF y la demanda de intervención conjunta del DBEB y del ÖEB en apoyo de las pretensiones de la Comisión. Procede desestimar la demanda de intervención de Mellifera.

[omissis]

 Sobre las demandas de intervención de Makhteshim-Agan Italia y de KWS Saat

65      De los autos se desprende que la sociedad Makhteshim-Agan Italia es miembro de la Association européenne pour la protection des cultures (Asociación Europea para la protección de los cultivos) (ECPA, en sus siglas en inglés) y que la sociedad KWS Saat es miembro de la ESA.

66      Pues bien, en el caso de autos se admitió la intervención de la ESA en su condición de asociación representativa de los intereses de sus miembros (véase el anterior apartado 55). Asimismo, se ha admitido la intervención de la ECPA mediante auto dictado por el Tribunal General en el día de hoy. En tal situación, para que se admitan demandas de intervención adicionales y en el mismo sentido presentadas por sus miembros, es preciso que estos últimos demuestren que tienen un interés en la solución del litigio distinto del de las asociaciones de las que forman parte cuya intervención se ha admitido (véase, por analogía, el auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de febrero de 2009, Akzo Nobel Chemicals y Akcros Chemicals/Comisión, C‑550/07 P, no publicado en la Recopilación, apartados 12 a 14).

67      En sus observaciones de 21 de agosto de 2014 presentadas en respuesta a una pregunta escrita planteada por el Tribunal General, Makhteshim-Agan Italia alega, en esencia, que su interés en intervenir resulta de su situación particular. En efecto, según afirma, es titular de una autorización de comercialización para un producto líquido a base de una de las sustancias incluidas en el Reglamento impugnado, expedida por las autoridades italianas y retirada a raíz de la adopción del referido Reglamento. Según ella, tal no es el caso de todos los miembros de la ECPA, en particular, en lo que respecta a la forma líquida y no sólida de su producto. En consecuencia, considera que la intervención de la ECPA no permite tener en cuenta de manera adecuada sus intereses.

68      En sus observaciones de 21 de agosto de 2014 presentadas en respuesta a una pregunta escrita planteada por el Tribunal General, KWS Saat alega, en esencia, que su interés en intervenir resulta de su situación particular. En efecto, aduce que utiliza las sustancias específicas incluidas en el Reglamento impugnado que le suministra la demandante. Según afirma, mientras el Reglamento impugnado esté en vigor no podrá dar salida a sus existencias de semillas ya tratadas con las sustancias de que se trata, no podrá mantener su acuerdo de suministro con la demandante, sus actividades de producción de semillas sufrirán pérdidas y sus inversiones en la producción de semillas tratadas con las sustancias de que se trata perderán valor. A su juicio, estas circunstancias distinguen su situación de la de otros miembros de la ESA. En consecuencia, considera que la intervención de la ESA no permite tener en cuenta de manera adecuada sus intereses.

69      A este respecto procede recordar que, según la jurisprudencia citada en el anterior apartado 23, la adopción de una interpretación amplia del derecho de intervención de las asociaciones tiene por objeto evitar una multiplicidad de intervenciones individuales que pondrían en peligro la eficacia y el buen desarrollo del procedimiento.

70      Pues bien, aunque es posible que no todos los miembros la ECPA y de la ESA compartan las situaciones particulares invocadas respectivamente por Makhteshim-Agan Italia y KWS Saat, los intereses que éstas invocan no van más allá que los defendidos de manera general por la ECPA y la ESA como asociaciones representativas de los intereses de los productores de productos fitosanitarios y de los productores de semillas.

71      En consecuencia, procede considerar que los intereses de Makhteshim-Agan Italia y de KWS Saat en la solución del presente litigio ya se hallan representados por las asociaciones admitidas a intervenir de las que son miembros.

72      Habida cuenta de las anteriores consideraciones y a la luz del objetivo perseguido por la jurisprudencia citada en el anterior apartado 23, procede desestimar las demandas de intervención de Makhteshim-Agan Italia y de KWS Saat.

[omissis]

Por estos motivos,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Primera)

resuelve:

1)      Admitir la intervención de la Association générale des producteurs de maïs et autres céréales cultivées de la sous-famille des panicoïdées (AGPM), la National Farmers’ Union (NFU), Rapool-Ring GmbH, la European Seed Association (ESA) y la Agricultural Industries Confederation (AIC) en el asunto T‑429/13 en apoyo de las pretensiones de Bayer CropScience AG.

2)      Admitir la intervención de la Union nationale de l’apiculture française (UNAF), del Deutscher Berufs- und Erwerbsimkerbund eV (DBEB), el Österreichischer Erwerbsimkerbund (ÖEB), el Stichting Greenpeace Council, Pesticide Action Network Europe (PAN Europe), BeeLife European Beekeeping Coordination (BeeLife) y Buglife — The Invertebrate Conservation Trust (Buglife) en el asunto T‑429/13 en apoyo de las pretensiones de la Comisión Europea.

3)      Desestimar las demandas de intervención de Makhteshim-Agan Italia Srl, de KWS Saat AG, de Mellifera eV — Vereinigung für wesensgerechte Bienenhaltung, de ClientEarth, de SumOfUs, del OÖ Landesverband für Bienenzucht (OÖL) y del Österreichischer Imkerbund (ÖIB).

4)      El Secretario dará traslado a las partes coadyuvantes de la versión no confidencial de todas las actuaciones procesales notificadas a las partes.

5)      Fijar un plazo a las partes coadyuvantes para que presenten sus eventuales observaciones sobre la petición de tratamiento confidencial. Reservar la decisión sobre la procedencia de dicha petición.

6)      Fijar un plazo a las partes coadyuvantes para que presenten el escrito de formalización de la intervención, sin perjuicio de que puedan completarlo posteriormente, en su caso, una vez adoptada la decisión sobre la procedencia de la petición de tratamiento confidencial.

7)      Makhteshim-Agan Italia, KWS Saat, Mellifera, ClientEarth, SumOfUs, el OÖL, el ÖIB, Bayer CropScience y la Comisión cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención desestimadas.

8)      Reservar la decisión sobre las costas en lo que respecta a las intervenciones que han sido admitidas.

Dictado en Luxemburgo, a 21 de octubre de 2014.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

       H. Kanninen


* Lengua de procedimiento: inglés.


1 Sólo se reproducen los apartados del presente auto cuya publicación considera útil el Tribunal General.