Language of document : ECLI:EU:T:2012:385





Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de julio de 2012 — IVBN/Comisión

(Asunto T‑201/10)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedido por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial — Ayudas existentes — Ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda — Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro — Decisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda nueva — Inexistencia de afectación individual — No iniciación del procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Recurso de una asociación que representa los intereses colectivos de las empresas del sector afectado — Admisibilidad — Requisitos (Arts. 108 TFUE y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 26, 27, 29 y 31 a 35)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda — Legitimación activa — Requisitos — Recurso de una asociación que actúa como representante de los intereses colectivos de sus miembros sin demostrar que la posición competitiva de éstos ha resultado sustancialmente afectada — Inadmisibilidad (Arts. 108 TFUE y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 36, 37 y 41)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes — Examen de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común por parte de la Comisión — Compromisos asumidos por el Estado miembro otorgante — Imposibilidad de que la Comisión incoe el procedimiento de investigación formal — Inexistencia de obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones [Art. 108 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 19, ap. 1] (véanse los apartados 45 a 47 y 50)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Concepto — Carácter objetivo (Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 52 y 53)

5.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Duración del primer examen que puede constituir un indicio de la existencia de dificultades serias (Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3) (véase el apartado 54)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — (Países Bajos — Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.