Auto del Tribunal General (Sala Séptima) de 13 de julio de 2012 — IVBN/Comisión
(Asunto T‑201/10)
«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedido por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial — Ayudas existentes — Ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda — Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro — Decisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda nueva — Inexistencia de afectación individual — No iniciación del procedimiento del artículo 108 TFUE, apartado 2 — Recurso en parte inadmisible y en parte manifiestamente carente de todo fundamento jurídico»
1. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Recurso de una asociación que representa los intereses colectivos de las empresas del sector afectado — Admisibilidad — Requisitos (Arts. 108 TFUE y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 26, 27, 29 y 31 a 35)
2. Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda — Legitimación activa — Requisitos — Recurso de una asociación que actúa como representante de los intereses colectivos de sus miembros sin demostrar que la posición competitiva de éstos ha resultado sustancialmente afectada — Inadmisibilidad (Arts. 108 TFUE y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 36, 37 y 41)
3. Ayudas otorgadas por los Estados — Ayudas existentes — Examen de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común por parte de la Comisión — Compromisos asumidos por el Estado miembro otorgante — Imposibilidad de que la Comisión incoe el procedimiento de investigación formal — Inexistencia de obligación de la Comisión de emplazar a los interesados para que presenten sus observaciones [Art. 108 TFUE; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 19, ap. 1] (véanse los apartados 45 a 47 y 50)
4. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Concepto — Carácter objetivo (Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3) (véanse los apartados 52 y 53)
5. Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Duración del primer examen que puede constituir un indicio de la existencia de dificultades serias (Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3) (véase el apartado 54)
Objeto
| Recurso de anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — (Países Bajos — Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda). |
Fallo
2) | | Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, Nederland (IVBN) cargará con sus propias costas así como con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea. |