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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Renaud Denuit

    (Asunto T-306/02)

    Lengua de procedimiento: francés

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de septiembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Renaud Denuit, con domicilio en Bruselas, representado por los Sres. Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designa domicilio en Luxemburgo.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la decisión de 26 de noviembre de 2001 del Secretario General de la Comisión, Sr. David O'Sullivan, por la que se destina al demandante, como consejero ad personam, a la unidad SG/F/1 "Desarrollo institucional de la Unión y Gobernanza", y la de 19 de febrero de 2002 por la que se le destina, tras la reorganización de la Secretaría General de la Comisión, a la unidad SG/TF/AU 2.

(Anule las decisiones de la Comisión por las que se desestima su candidatura al puesto de grado A3 de jefe de la unidad SG/B/2 "Transparencia, acceso a los documentos, relaciones con la sociedad civil" y se nombra a otra persona para dicho puesto.

(Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones:

El demandante, funcionario de grado A4 de la Comisión, alega que el hecho de no haber sido destinado, con prioridad, al primer puesto vacante de jefe de unidad para el que poseía la cualificación necesaria es ilegal. Por otra parte, considera que fue destinado de manera ilegal, como consejero ad personam, a la unidad SG/F/1 y, posteriormente, a la unidad SG/TF/AU 2. Según alega, las funciones que ejerce efectivamente desde la adopción de las decisiones impugnadas no se corresponden con las funciones que desempeña normalmente un funcionario de grado A4.

En apoyo de su recurso, el demandante invoca:

(la vulneración del procedimiento de reorganización;

(la vulneración del procedimiento de provisión de puestos directivos intermedios;

(la violación del principio de expectativas de carrera;

(la infracción del artículo 45 del Estatuto;

(el incumplimiento de la obligación de motivación.

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