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Comunicación al DO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

de 20 de julio de 2004

en el asunto T-311/02, Vitaly Lissotschenko y Joachim Entze contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI) 1

["Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa LIMO - Motivos de denegación absolutos - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94"]

(Lengua de procedimiento: alemán)

En el asunto T-311/02, Vitaly Lissotschenko, con domicilio en Dortmund (Alemania), Joachim Hentze, con domicilio en Werl (Alemania), representados por el Sr. B. Hein, abogado, contra Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos) (OAMI), (agentes: Sres. J. Weberndörfer y G. Schneider), que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la OAMI de 31 de julio de 2002 (asunto R 363/2000-2), en relación con el registro del signo denominativo LIMO como marca comunitaria, el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (Sala Primera), integrado por el Sr. B. Vesterdorf, Presidente, y el Sr. P. Mengozzi y la Sra. M.E. Martins Ribeiro, Jueces; Secretaria: Sra. D. Christensen, administradora, ha dictado el 20 de julio de 2004 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)    Desestimar el recurso.

2)    Condenar en costas a los demandantes.

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1 - DO C 305, de 7.12.2002.