Language of document : ECLI:EU:T:2014:839

Asunto T‑601/11

Dansk Automat Brancheforening

contra

Comisión Europea

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Juegos en línea — Establecimiento en Dinamarca de tasas menores para los juegos en línea que para los casinos y los salones recreativos — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior — Ayuda destinada a facilitar el desarrollo de determinadas actividades — No afectación individual — Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución — Inadmisibilidad»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta)
de 26 de septiembre de 2014

1.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión que concluye un procedimiento en materia de ayudas — Empresa competidora de la empresa beneficiaria de la ayuda — Legitimación activa — Requisitos

(Arts. 108 TFUE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4)

2.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión en materia de ayudas de Estado — Recurso de una asociación encargada de defender los intereses colectivos de empresas — Admisibilidad — Requisitos

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4)

3.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión que declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Recurso de una asociación que actúa en el interés colectivo de sus miembros — Afectación individual de los miembros de la asociación — Necesidad de que la asociación demuestre que sus miembros están afectados sustancialmente — Inexistencia — Inadmisibilidad

(Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4)

4.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios que incluyen o no medidas de ejecución — Concepto — Recursos judiciales disponibles contra dichos actos

(Arts. 263 TFUE, párr. 4, 267 TFUE y 277 TFUE)

5.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos reglamentarios que incluyen medidas de ejecución — Decisión de la Comisión que declara la compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Inadmisibilidad del recurso interpuesto ante el juez de la Unión — Derecho a la tutela judicial efectiva — Obligación de utilizar las vías de recurso internas para impugnar esas medidas

(Art. 263 TFUE, párr. 4, y 267 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 31 a 33, 41 y 42)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 37)

3.      Por lo que se refiere a un recurso de una asociación que actúa en el interés colectivo de sus miembros contra una decisión de la Comisión por la que se declara que una ayuda es compatible con el mercado interior, no compete al juez de la Unión, en la fase de examen de la admisibilidad del recurso, pronunciarse con carácter definitivo sobre las relaciones de competencia entre los miembros de la asociación demandante y las empresas beneficiarias de la ayuda. Corresponde únicamente a la asociación indicar de modo oportuno las razones por las que la ayuda de que se trata puede lesionar los intereses legítimos de uno o varios de sus miembros al afectar sustancialmente a su posición en el mercado de referencia.

Puesto que la asociación no ha demostrado, por una parte, que las consecuencias de la ayuda controvertida no afectarían sólo a sus miembros en su condición objetiva de proveedores de juegos fuera de línea de la misma manera que a cualquier otro operador económico que se encuentre en una situación idéntica ni, por otra parte, la importancia del impacto que podría tener esta ayuda en la situación económica de sus miembros, no ha acreditado que la ayuda controvertida podía menoscabar de manera sustancial la posición de uno o varios de sus miembros en el mercado de que se trata. Por lo tanto, la decisión impugnada no afecta individualmente a los miembros de esa asociación ni, por consiguiente, a ésta.

(véanse los apartados 40 y 52)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54 a 57)

5.      Una decisión por la que la Comisión declara la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior, que no define las consecuencias específicas y concretas de esta decisión para cada uno de los sujetos pasivos, y de la que se desprende que la entrada en vigor de la Ley de tasas sobre los juegos ha sido pospuesta por la autoridades nacionales hasta que la Comisión adopte una decisión final conforme al artículo 108 TFUE, apartado 3, es una decisión que incluye medidas de ejecución.

En efecto, las consecuencias específicas y concretas de tal decisión de la Comisión respecto a los sujetos pasivos se materializaron en actos de Derecho interno, a saber, la Ley de tasas sobre los juegos, mediante la que se estableció en el Estado miembro de que se trata el régimen de ayuda controvertido, y los actos adoptados en ejecución de esta Ley mediante los que se fija el importe de los impuestos adeudados por los sujetos pasivos, que constituyen, como tales, medidas de ejecución incluidas en la decisión impugnada, en el sentido de la última parte de la frase del párrafo cuarto del artículo 263 TFUE. Estos actos debían aprobarse después de la adopción de la decisión impugnada para que el régimen de ayuda controvertido produjera efectos respecto a los sujetos pasivos. Puesto que dichos actos podían ser impugnados ante el juez nacional, los sujetos pasivos podían acceder a la justicia, y ello sin necesidad de incumplir la ley. En efecto, en el marco de un recurso ante los tribunales nacionales, habrían podido invocar la ilegalidad de la decisión impugnada e inducirles a consultar al Tribunal de Justicia, en virtud del artículo 267 TFUE, planteándole cuestiones prejudiciales. Por consiguiente, el recurso contra tal decisión no cumple los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto.

(véanse los apartados 58 a 60)