Language of document : ECLI:EU:T:2014:832

Asuntos acumulados T‑91/12 y T‑280/12

Flying Holding NV y otros

contra

Comisión Europea

«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios de transporte aéreo no regular de pasajeros y fletamento de taxis aéreos — Rechazo de la candidatura — Artículo 94, letra b), del Reglamento financiero — Derecho de defensa — Artículo 134, apartado 5, de las Normas de desarrollo del Reglamento financiero — Recurso de anulación — Escrito en respuesta a una petición de las demandantes — Acto no recurrible — Decisión de adjudicación — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad — Responsabilidad extracontractual»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda)
de 26 de septiembre de 2014

1.      Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Adjudicación de los contratos — Exclusión de licitadores — Facultad del órgano de contratación de dirigirse a las autoridades nacionales para comprobar la existencia de una situación de exclusión

[Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, arts. 93, ap. 1, letras a), b), d) y e), y 94, letra b); Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión, art. 134, aps. 3 y 5]

2.      Contratos públicos de la Unión Europea — Procedimiento de licitación — Adjudicación de los contratos — Exclusión de los licitadores que presenten declaraciones falsas durante el procedimiento — Obligación de respetar el derecho de defensa

[Reglamento (CE, Euratom) nº 1605/2002 del Consejo, art. 94, letra b); Reglamento (CE) nº 2342/2002 de la Comisión]

3.      Derecho de la Unión Europea — Principio — Igualdad de trato — Concepto

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 20 y 21)

4.      Recurso de anulación — Acto impugnado — Apreciación de la legalidad en función de la información disponible en el momento de adoptarse el acto

(Art. 263 TFUE)

5.      Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Acto de carácter puramente informativo — Exclusión

(Art. 263 TFUE)

6.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Examen de oficio por el juez de la Unión

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

7.      Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Decisión de rechazar una oferta de un licitador antes de la fase de adjudicación de un contrato — Recurso del licitador excluido contra la resolución de adjudicación — Inexistencia de afectación directa — Inadmisibilidad

(Art. 263 TFUE, párr. 4)

8.      Responsabilidad extracontractual — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Requisitos acumulativos — Incumplimiento de uno de los requisitos — Desestimación de la totalidad del recurso de indemnización

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

1.      Aun cuando el artículo 134, apartado 5, del Reglamento nº 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, se refiera de modo general a las situaciones de exclusión citadas en el artículo 93, apartado 1, letras a), b), d) y e), del Reglamento nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, de la remisión que hace dicho apartado 5 al apartado 3 del mismo artículo y de la mención según la cual los órganos de contratación podrán dirigirse directamente a las autoridades mencionadas en el apartado 3, se desprende que el apartado 5 se refiere al supuesto en el que, sin estar obligados los candidatos a presentar los certificados previstos en el apartado 3 relativos a dichas situaciones de exclusión, el órgano de contratación desea asegurarse de que esos candidatos no se hallan incursos en alguna de esas situaciones de exclusión.

En consecuencia, dado que el órgano de contratación desea asegurarse de que los candidatos no han incurrido en falsas declaraciones a tenor del artículo 94, letra b), del Reglamento nº 1605/2002, y no a tenor del artículo 93, apartado 1, del mismo Reglamento, aquél no está obligado a observar lo dispuesto en el artículo 134, apartado 5, del Reglamento nº 2342/2002.

(véanse los apartados 47 y 48)

2.      Una decisión de exclusión de un candidato de un contrato basada en el artículo 94, letra b), del Reglamento nº 1605/2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, debido a que ha incurrido en falsas declaraciones, tiene carácter de sanción administrativa, aun cuando no se haya volcado en la base de datos mencionada en el artículo 95 de dicho Reglamento ninguna información sobre el mismo. En cualquier caso, aun suponiendo que no pueda considerarse que tal decisión haya impuesto una sanción a los destinatarios, el órgano de contratación debe aplicar el principio general del respeto del derecho de defensa.

En efecto, el principio del respeto del derecho de defensa tiene un alcance general y se aplica, más allá de los casos en los que una institución se propone imponer una sanción, a todo procedimiento incoado contra una persona y que pueda terminar en un acto que le sea lesivo. A este respecto, una decisión de exclusión inmediata es, cuando menos, un acto lesivo para los destinatarios, es decir, que afecta sensiblemente a sus intereses acarreándoles graves consecuencias económicas o, de modo más genérico, consecuencias graves para su situación. En efecto, una decisión que rechaza una candidatura en virtud del artículo 94, letra b), del Reglamento nº 1605/2002, debido a la existencia de falsas declaraciones, puede lesionar, al menos, la reputación de los candidatos afectados y tener consecuencias que transciendan al contrato en cuestión. A este respecto, si la decisión de exclusión se adoptó a raíz de la solicitud de información dirigida a las autoridades nacionales por la Comisión como consecuencia de las dudas que albergaba ésta acerca de la veracidad de las afirmaciones de un licitador, procede considerar que la Comisión examinó en profundidad un elemento de la candidatura de dicho licitador y, mediante dicha solicitud, inició unos trámites para comprobar las afirmaciones de ese licitador que llevaron a la adopción de la decisión de exclusión.

Por otra parte, el hecho de que ninguna disposición del Reglamento nº 1605/2002 o del Reglamento nº 2342/2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento financiero, establezca el respeto del derecho de defensa en tal supuesto no implica per se la exclusión de tal garantía al amparo del principio general del derecho de defensa.

En cualquier caso, incumbe al juez, cuando considere que concurre una irregularidad que afecta al derecho de defensa, verificar si, en función de las circunstancias de hecho y de Derecho específicas del caso, el procedimiento del que se trate habría podido llevar a un resultado diferente si las demandantes hubiesen podido preparar mejor su defensa de no ser por esa irregularidad.

(véanse los apartados 55, 63 a 67 y 72)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 69 y 70)

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 86)

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 95 a 97 y 102)

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 104)

7.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 107 a 111)

8.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 115 y 118)