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Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 6 de octubre de 2023 — SALUS Haus Dr. med Otto Greither Nachf. GmbH & Co. KG / Astrid Twardy GmbH

(Asunto C-618/23, SALUS)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en apelación: SALUS Haus Dr. med Otto Greither Nachf. GmbH & Co. KG

Demandante y recurrida en apelación: Astrid Twardy GmbH

Cuestiones prejudiciales

¿Deben considerarse las tisanas que se clasifican como «medicamentos tradicionales a base de plantas» en el sentido de los artículos 1, punto 29, y 16 bis, de la Directiva 2001/83/CE, 1 introducidos por el artículo 1, puntos 1 y 2, de la Directiva 2004/24/CE, 2 «preparaciones vegetales tradicionales a base de plantas» en el sentido del artículo 2, apartado 1, en relación con el anexo I del Reglamento (UE) 2018/848? 3

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Pueden los etiquetados previstos en el capítulo IV del Reglamento 2018/848, en particular,

–    el logotipo oficial «bio» de la Unión Europea (artículo 33, en relación con el anexo V del Reglamento 2018/848),

–    el logotipo «bio» de la empresa (artículo 33, apartado 5, del Reglamento 2018/848),

–    el código numérico del organismo de control [artículo 32, apartado 1, letra a), del Reglamento 2018/848],

–    el lugar en que se hayan obtenido las materias primas agrarias, «Agricultura no UE» o «Agricultura UE» (artículo 32, apartado 2, del Reglamento 2018/848),

–    el término «bio» (artículo 30, apartado 2, del Reglamento 2018/848) y

–    la indicación «de agricultura ecológica» (artículo 30, apartado 1, del Reglamento 2018/848)

colocarse en el embalaje exterior de un medicamento sin que sea necesario que se cumplan los requisitos del artículo 62 del código comunitario?

3.    En caso de respuesta negativa a la primera o segunda cuestión:

En el caso de los etiquetados enumerados en la segunda cuestión, ¿se trata de indicaciones que son «útiles para el paciente» y no pueden «tener carácter publicitario» en el sentido del artículo 62 del código comunitario?

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1 Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO 2001, L 311, p. 67).

1 Directiva 2004/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por la que se modifica, en lo que se refiere a los medicamentos tradicionales a base de plantas, la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano. (DO 2004, L 136, p. 85).

1 Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo (DO 2018, L 150, p. 1).