Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 13 de noviembre de 2012 —
tesa/OAMI — Superquímica (tesa TACK)
(Asunto T‑555/11)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa tesa TACK — Marca nacional figurativa anterior TACK Ceys — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Apreciación del riesgo de confusión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 20 a 22, 25 y 52)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marcas figurativas tesa TACK y TACK Ceys [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 23, 24, 39, 43, 44, 47 y 56 a 58)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de julio de 2011 (asunto R 866/2010-1) relativa a un procedimiento de oposición entre La Superquímica, SA y tesa SE. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a tesa SE. |