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Sentencia del Tribunal General de 27 de abril de 2016 — European Dynamics Luxembourg y otros/EUIPO

(Asunto T-556/11) 1

(«Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Desarrollo de software y servicios de mantenimiento — Desestimación de la oferta de un licitador — Clasificación de un licitador en el procedimiento en cascada — Causas de exclusión — Conflicto de intereses — Igualdad de trato — Deber de diligencia — Criterios de adjudicación — Error manifiesto de apreciación — Obligación de motivación — Responsabilidad extracontractual — Pérdida de una oportunidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg (Ettelbrück, Luxemburgo), European Dynamics Belgium SA (Bruselas, Bélgica), Evropaïki Dynamiki – Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representantes: inicialmente N. Korogiannakis, M. Dermitzakis y N. Theologou, posteriormente I. Ampazis y finalmente M. Sfyri, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) (representantes: inicialmente N. Bambara y M. Paolacci, y posteriormente N. Bambara, agentes, asistidos por P. Wytinck y B. Hoorelbeke, abogados)

Objeto

Pretensión de anulación de la decisión de la EUIPO, comunicada por escrito de 11 de agosto de 2011 y adoptada en el procedimiento de licitación AO/029/10, titulado «Desarrollo de software y servicios de mantenimiento», que desestimó la oferta presentada por European Dynamics Luxembourg, y de las demás decisiones conexas de la EUIPO adoptadas en el mismo procedimiento, entre ellas la que adjudicó el contrato a otros licitadores, y una pretensión de indemnización.

Fallo

Anular la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), comunicada por escrito de 11 de agosto de 2011, adoptada en el procedimiento de licitación AO/029/10, titulado «Desarrollo de software y servicios de mantenimiento», que desestimó la oferta presentada por European Dynamics Luxembourg SA, y las demás decisiones conexas de la EUIPO adoptadas en el mismo procedimiento, entre ellas las que adjudicaron el contrato a otros tres licitadores, como adjudicatarios en los puestos primero a tercero en el procedimiento en cascada.

La EUIPO está obligada a reparar el perjuicio sufrido por European Dynamics Luxembourg consistente en la pérdida de una oportunidad de que se le adjudicara el contrato marco, al menos como tercer contratante en el procedimiento en cascada.

Las partes comunicarán al Tribunal en el plazo de tres meses a partir del pronunciamiento de esta sentencia el importe de la indemnización, establecido de mutuo acuerdo.

En defecto de acuerdo, las partes comunicarán al Tribunal, dentro del mismo plazo, sus pretensiones expresadas en cifras.

Reservar la decisión sobre las costas.

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1 DO C 6 de 7.1.2012.