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Recurso interpuesto el 12 de abril de 2024 — Association Générations futures/Comisión

(Asunto T-201/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Association Générations futures (Ons-en-Bray, Francia) (representante: F. Lafforgue, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 12 de febrero de 2024 por la que se deniega la solicitud de revisión interna, en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento Aarhus, respecto del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1446 1 de la Comisión, de 12 de julio de 2023, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas éster metílico de ácido 2,5-diclorobenzoico, ácido acético, sulfato de aluminio y amonio, fosfuro de aluminio, silicato de aluminio, carburo de calcio, cimoxanilo, dodemorf, etileno, extracto del árbol del té, residuos de destilación de grasas, ácidos grasos C7-C20, flonicamid (IKI-220), ácido giberélico, giberelina, halosulfurón-metilo, proteínas hidrolizadas, sulfato de hierro, fosfuro de magnesio, maltodextrina, metamitrona, aceites vegetales/aceite de clavo, aceites vegetales/aceite de colza, aceites vegetales/aceite de menta verde, piretrinas, sulcotriona, tebuconazol y urea.

Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en el artículo 17 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009. 1 La demandante alega que el requisito que contiene dicho artículo relativo a la existencia de razones ajenas al solicitante no concurre en el caso de autos, al no haber disipado las demandantes las dudas relativas a la inocuidad de la sustancia activa tebuconazol mediante la presentación de los estudios solicitados. Por lo tanto, la duración de la prórroga del período de validez de la aprobación de la sustancia activa tebuconazol no está justificada habida cuenta de los riesgos que presenta dicha sustancia. Además, ya en 2021 se reunieron pruebas suficientes que permitían a la Comisión Europea adoptar una decisión de no aprobación de la sustancia.

Segundo motivo, basado en la violación del principio de cautela. La demandante considera que el recurso sistemático y sucesivo al artículo 17 es contrario al principio de cautela. En efecto, la sustancia activa tebuconazol presenta riesgos que justifican la adopción de medidas restrictivas.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de buena administración. Según la demandante, el procedimiento de renovación de la aprobación de la sustancia activa tebuconazol dura prácticamente lo mismo que la aprobación inicial. Por consiguiente, la lentitud de dicho procedimiento y el recurso sistemático al artículo 17 viola el principio de buena administración.

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que, en particular, el Reglamento no motiva en absoluto la elección de la duración de la medida de prórroga que es de 35 meses, ni expone las razones que llevaron a una evaluación tan larga y tediosa.

Quinto motivo, basado en la incompatibilidad del Reglamento impugnado con el objetivo de garantizar un alto nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente. En efecto, la adopción del Reglamento controvertido es contraria a los objetivos antes citados.

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1 (DO 2023, L 178, p. 1).

1 Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO 2009, L 309, p. 1).