Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz (Austria) el 19 de febrero de 2008 - Procedimiento penal contra Ernst Engelmann
(Asunto C-64/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landesgericht Linz
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Ernst Engelmann
Cuestiones prejudiciales
1) ¿El artículo 43 CE (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su versión de 2 de octubre de 1997, modificado por última vez a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea el 25 de abril de 2005, DO L 157/11) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma que sólo permite la explotación de juegos de azar en casinos a sociedades que revistan la forma de sociedad anónima y tengan su domicilio social en el territorio del Estado miembro en cuestión, de modo que exige la constitución o adquisición de una sociedad de capital sita en dicho Estado miembro?
2) ¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un monopolio interno de determinados juegos de azar, por ejemplo los juegos de azar en casinos, en el supuesto de que el Estado miembro en cuestión carezca en su conjunto de una política coherente y sistemática de restricción de los juegos de azar, dado que los organizadores que disponen de una autorización estatal incitan a participar en los juegos de azar -tales como apuestas deportivas y loterías estatales- y realizan publicidad al respecto (televisión, periódicos, revistas), llegando la publicidad al extremo de ofrecer el reembolso en metálico de un billete de lotería poco antes del sorteo ["TOI TOI TOI - Glaub' ans Glück" (Te deseamos mucha suerte - Cree en la suerte)]?
3) ¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición según la cual todas las licencias de juegos de azar y casinos previstas en la normativa nacional en materia de juegos de azar se conceden por un período de 15 años, basándose en una norma que excluye del concurso de concesión a los competidores comunitarios no pertenecientes a ese Estado miembro?
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