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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-Oblast (Bulgaria) el 6 de octubre de 2023 — Ronos OOD, MA, TI / Komisia za zashtita na konkurentsiata

(Asunto C-619/23, Ronos)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-Oblast

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Ronos OOD, MA, TI

Demandada: Komisia za zashtita na konkurentsiata

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Directiva (UE) 2019/1 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, a la luz del artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, en el sentido de que limita las facultades de una autoridad nacional de competencia para acceder, con motivo de una inspección, a correspondencia privada, cuya inviolabilidad está garantizada por la Constitución nacional, si no se dan los motivos previstos en la propia Constitución para la restricción del derecho a la libertad y la confidencialidad de la correspondencia?

2.    ¿Debe interpretarse el artículo 6 en relación con el artículo 3 de la Directiva 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, a la luz del artículo 4, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea, en el sentido de que, al llevar a cabo una inspección la autoridad nacional de competencia, la persona a la que se obliga a facilitar el acceso a un soporte informático está autorizada a denegar el acceso a contenidos pertenecientes a su correspondencia privada, habida cuenta de que la inviolabilidad de la correspondencia privada está garantizada por la Constitución nacional y no se dan los motivos previstos en la propia Constitución para la restricción del derecho a la libertad y la confidencialidad de la correspondencia y de las demás comunicaciones?

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1 Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO 2019, L 11, p. 3).