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Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-oblast (Bulgaria), el 6 de octubre de 2023 — NOV ZHIVOT 1919 NCh/Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na programata za transgranichno satrudnichestvo INTERREG IPP Bulgaria-Serbia 2014-2020 i direktor na direktsia «Upravlenie na teritorialnoto satrudnichestvo» v Ministerstvo na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto

(Asunto C-620/23, NOV ZHIVOT 1919)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-oblast

Partes en el procedimiento principal

Demandante: NOV ZHIVOT 1919 NCh

Demandada: Rakovoditel na Upravlyavashtia organ na programata za transgranichno satrudnichestvo INTERREG-IPP Bulgaria-Serbia 2014-2020 i direktor na direktsia «Upravlenie na teritorialnoto satrudnichestvo» v Ministerstvo na regionalnoto razvitie i blagoustroystvoto

Cuestiones prejudiciales

¿Permite el artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 447/2014 de la Comisión, de 2 de mayo de 2014, sobre las normas específicas para la ejecución del Reglamento (UE) n.º 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el establecimiento de un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) 1 en los casos de cooperación transfronteriza entre un Estado miembro y un beneficiario del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA II) para el período 2014-2020, que se imponga una corrección financiera a un operador económico que presuntamente ha cometido una infracción consistente en una irregularidad, pero que no es el beneficiario principal y que, en consecuencia, no ha asumido la responsabilidad de la ejecución de toda la operación?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en tales supuestos de cooperación transfronteriza, ¿garantizan los artículos 41 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el derecho del beneficiario principal a participar en el procedimiento de determinación de una corrección financiera y en el procedimiento judicial de impugnación de dicho acto administrativo, con independencia de su localización, frente a la autoridad responsable de efectuar la corrección financiera con arreglo al programa de cooperación transfronteriza de que se trate, y permiten las citadas disposiciones limitaciones como las previstas por la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales nacionales en el procedimiento principal, que restringen esas posibilidades de participar en el procedimiento?

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1 DO 2014, L 132, p. 32.