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Recurso interpuesto el 3 de febrero de 2005 - Comisión/Environmental Management Consultants LTD

(Asunto T-46/05)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, asistido por N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Environmental Management Consultants LTD (Nicosia, Chipre)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la demandada a pagar la cantidad de 44.056,81 euros, de los cuales 31.965,28 euros en concepto de principal y 12.091,53 euros como intereses de demora a contar desde la fecha en la que se pudo exigir la nota de adeudo hasta el 31 de enero de 2005.

Que se condene a la demandante a pagar intereses diarios de 9,62 euros a partir del 1 de febrero de 2005 hasta que la deuda quede saldada completamente.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión Europea, celebró un contrato con la demandada que se inscribía en el contexto de la aplicación de las disposiciones del programa especial con países terceros y organismos internacionales. El contrato se refería en particular a la ejecución de un proyecto denominado "Demostración del procedimiento de circuito cerrado en el revestimiento y química del metal" que debía ejecutarse en un plazo de 30 meses a contar desde el 1 de noviembre de 1998. En el marco de este contrato, la Comisión asumía la obligación de contribuir económicamente a la buena ejecución del proyecto en un porcentaje del 50 % de los gastos subvencionables y del 100 % de los demás gastos hasta una límite de 538.800 euros.

En mayo de 1999, la sociedad que realizaba las funciones de coordinación se declaró en quiebra e interrumpió la ejecución del proyecto que había iniciado el 5 de febrero de 1999. A pesar de los esfuerzos de algunos de los otros miembros del consorcio, no fue posible encontrar otro coordinador. Como consecuencia de ello, la Comisión decidió rescindir el contrato tras comprobar la imposibilidad de realizar el proyecto por parte de los otros miembros del consorcio. La Comisión notificó a la demandada su decisión mediante escrito de 16 de junio de 2000 en el que le pedía que presentase una relación de los gastos y un informe técnico de la actividad desarrollada entre los meses de febrero y mayo de 1998.

Aunque la demandada presentó una relación de los gastos relativa al período comprendido entre el 1 de noviembre de 1998 y el 30 de abril de 2000, la Comisión decidió proceder a la valoración de los costes de personal únicamente para el período comprendido entre febrero y mayo de 1999, puesto que consideraba que éste era el período de duración efectiva del programa, y proceder al cálculo de los costes de equipamiento. Sobre la base de estos cálculos, la Comisión aceptó asumir gastos por un valor de 23.404,72 euros y solicita mediante su recurso la devolución de 31.965,28 euros que, a su juicio, constituyen el saldo del anticipo que abonó a la demandada, así como el pago de los intereses debidos sobre dicha cantidad, con arreglo a las disposiciones que resulten aplicables en la materia.

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