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Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2008 - E.I. du Pont de Nemours y otros/Comisión

(Asunto T-76/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: E.I. du Pont de Nemours and Company (Wilmington, Estados Unidos), DuPont Performance Elastomers LLC (Wilmington, Estados Unidos), DuPont Performance Elastomers SA (Ginebra, Suiza) (representantes: J. Boyce y A. Lyle-Smythe, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el artículo 1, letra b), de la Decisión, en la medida en que dicho precepto señala que E.I. DuPont había participado en la infracción.

Que se anule el artículo 2, letra b), de la Decisión, en la medida en que dicho precepto considera que E.I. DuPont tenía que pagar una multa.

Que se reduzcan las multas impuestas a las demandantes, de conformidad con el artículo 2, letra b), de la Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de sus propias costas y de las efectuadas por las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2007) 5910 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2007 (en el asunto COMP/F/38.629 - Caucho Cloropreno), en la cual la Comisión declaró que las demandantes, junto con otras varias empresas, habían infringido los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo al haber tomado parte en un acuerdo único y continuado y/o en una práctica concertada en el sector del caucho cloropreno.

En apoyo de su recurso, las demandantes afirman que la Comisión ha incurrido en manifiestos errores de apreciación de los hechos, ha cometido un error de Derecho y no ha motivado adecuadamente su Decisión:

al considerar a la demandante E.I. DuPont responsable de la participación del consorcio DuPont Dow Elastomers en la práctica concertada durante el período en que la demandante E.I. DuPont había transferido a DuPont Dow Elastomers todas sus actividades de elastómeros, incluido el sector del caucho cloropreno;

al haber impuesto una multa a E.I. DuPont por el período anterior a la transferencia de sus actividades en elastómeros a DuPont Dow Elastomers, siendo así que la Comisión tenía señalado un plazo límite para hacerlo;

al no haber acreditado un interés legítimo en adoptar una decisión contra E.I. DuPont en este asunto;

al no haber demostrado que Bayer y DuPont Dow Elastomers hubieran llegado a un acuerdo o bien a un entendimiento en materia de cierre de fábricas;

al haber utilizado un coeficiente multiplicador durante un plazo equivalente a seis años y seis meses completos, siendo así que la participación de DuPont Dow Elastomers tan sólo había durado seis años y un mes completo;

al no haber acordado a las demandantes la condonación máxima autorizada del 30 %; y

al afirmar que un empleado de DuPont Dow Elastomers había tomado parte en la práctica concertada.

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