Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2009 — Enercon/OAMI (E-Ship)
(Asunto T‑81/08)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa E-Ship — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
1. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 73] (véase el apartado 10)
2. Marca comunitaria — Efectos de la marca comunitaria — Limitaciones [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 7, ap. 1, letra c), y 12, letra b)] (véanse los apartados 24 y 25)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 33 a 35)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de diciembre de 2007 (asunto R 319/2007-1) relativa a una solicitud de registro del signo E-Ship como marca comunitaria. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Enercon GmbH |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa E‑Ship para productos y servicios de las clases 7, 9, 12 y 39 — Solicitud nº 5.050.539 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Enercon GmbH. |