Language of document : ECLI:EU:T:2009:416

Asunto T‑80/08

CureVac GmbH

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RNAiFect — Marca comunitaria denominativa anterior RNActive — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Sumario de la sentencia

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior

[Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)]

No existe, para los consumidores pertinentes, riesgo de confusión entre el signo denominativo RNAiFect, cuyo registro como marca comunitaria se solicita para «Productos químicos destinados a la industria y la ciencia; productos químicos para uso industrial y científico para el tratamiento de biopolímeros; sustancias activas biológicas de laboratorio para uso en ciencia e investigación, en concreto soluciones tampón y reactivos, en concreto para introducir moléculas y agregados de moléculas, en concreto péptidos y/o ácidos nucleínicos en células, en concreto células procarióticas o eucarióticas; materiales cromatográficos utilizados para la separación, depuración y aislamiento de biopolímeros y reactivos y disolventes para realizar separaciones cromatográficas, limpiezas y/o procedimientos de aislamiento de biopolímeros; kits para introducir moléculas y agregados de moléculas, en concreto péptidos y/o ácidos nucleínicos, en células, en concreto células procarióticas o eucarióticas; reacciones de transfecciones» y para «Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos», comprendidos en las clases 1 y 5, respectivamente, del Arreglo de Niza, y la marca denominativa RNActive, registrada anteriormente como marca comunitaria para productos comprendidos en las mismas clases, en parte idénticos y en parte muy similares.

Efectivamente, ambos signos se han construido alrededor del elemento común «rna». Sin embargo, ha de reconocerse que dicho elemento tiene a lo sumo un carácter distintivo reducido, pese a que una parte de los consumidores no conoce con precisión el significado de tal abreviatura, sino que presume la existencia de una referencia indirecta a un compuesto químico o molecular.

Por otra parte, si bien el consumidor concede normalmente más importancia a la parte inicial de las palabras cuanto más se pronuncian, no es menos cierto que, por regla general, el público no considera que un elemento descriptivo o escasamente distintivo que forme parte de una marca compleja sea el elemento distintivo y dominante de la impresión de conjunto producida por aquélla.

Pues bien, dado que el elemento común a los dos signos de que se trata, «rna», tiene a lo sumo un carácter distintivo reducido, no permite distinguir el origen comercial de los productos. Por consiguiente, los sufijos respectivos de los signos en conflicto, «ctive» y «ifect», se consideran los elementos distintivos y dominantes que llaman la atención de los consumidores, por ser más distintivos que el elemento inicial «rna».

De esta forma, aun cuando el elemento común a ambos signos, «rna», figura en primer plano, dicha identidad no da lugar a un riesgo de confusión, ya que dicho elemento tiene un carácter distintivo reducido, por lo que la atención del público se centrará en la terminación de ambos signos que, en una apreciación global, son distintos desde un punto de vista visual, fonético y conceptual. Por lo tanto, ambos signos producen una impresión distinta.

De ello se deduce que el grado de identidad o de gran similitud de los productos se ve compensado por el reducido grado de similitud de los signos y por el carácter escasamente distintivo, e incluso descriptivo, de la abreviatura «RNA», de forma que debe excluirse cualquier riesgo de confusión en el ánimo del público destinatario.

(véanse los apartados 47 a 50, 52 y 53)