Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de julio de 2014 —
Łaszkiewicz/OAMI — Cables y Eslingas (PROTEKT)
(Asunto T‑18/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa PROTEKT — Marcas españolas denominativas anteriores PROTEK — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 65] (véase el apartado 18)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, aps. 1, letra b), y 2, letra a), inciso ii)] (véanse los apartados 23 a 28 y 50)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios y las marcas de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 32)
4. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 42 y 63)
5. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Marca figurativa PROTEKT y marcas denominativas PROTEK [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 45 a 49 y 52)
6. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Alcance — Motivos de denegación absolutos invocados por el solicitante de una marca — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, arts. 7 y 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 56)
7. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Escaso carácter distintivo de la marca anterior — Relevancia [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 59 y 60)
8. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre las marcas de que se trata — Criterios de apreciación — Marca compuesta — Escaso carácter distintivo del elemento dominante [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse el apartado 64)
9. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones — Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Alcance idéntico al del artículo 296 TFUE — Utilización por la Sala de Recurso de una motivación implícita — Procedencia — Requisitos [Art. 296 TFUE; Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75, primera frase] (véanse los apartados 71 y 72)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 24 de octubre de 2012 (asunto R 701/2011-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Cables y Eslingas, S.A., y el Sr. Grzegorz Łaszkiewicz. |
Fallo
2) | | Condenar en costas al Sr. Grzegorz Łaszkiewicz. |