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Recurso interpuesto el 22 de agosto de 2008 - Helena Rubinstein/OAMI - Allergan (BOTOLIST)

(Asunto T-345/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Helena Rubinstein, SNC (París) (representantes: A. von Mühlendahl y J. Pagenberg, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Allergan, Inc. (Irvine, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 28 de mayo de 2008 en el asunto R 863/2007-1.

Que se desestime el recurso interpuesto por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra la resolución adoptada por la División de Anulación de la demandada el 28 de marzo de 2007 en el asunto 1118 C.

Que se condene en costas a la demandada, incluidas las incurridas por la demandante ante la Sala de Recurso.

Que se condene en costas a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, incluidas las incurridas por la demandante ante la Sala de Recurso, en caso de se constituya como parte interviniente en el presente asunto.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca denominativa "BOTOLIST" para productos comprendidos en la clase 3 - registro de marca comunitaria nº 2.686.392

Titular de la marca comunitaria: la demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: registro de marca comunitaria nº 2.015.832 relativo a la marca figurativa "BOTOX" para bienes comprendidos en la clase 5; registro de marca comunitaria nº 2.575.371 relativo a la marca figurativa "BOTOX" para bienes comprendidos en la clase 5; registro de marca comunitaria nº 1.923.986 relativo a la marca figurativa "BOTOX" para bienes comprendidos en las clases 5 y 16; registro de marca comunitaria nº 1.999.481 relativo a la marca denominativa "BOTOX" para bienes comprendidos en la clase 5; diversos registros de la marca "BOTOX" en Estados miembros de las Comunidades Europeas

Resolución de la División de Anulación: desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución de la División de Anulación

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 40/94 del Consejo, en la medida en que no se ha probado que las marcas anteriores fueran notoriamente conocidas en el momento relevante, en la medida en que las marcas en conflicto no son suficientemente similares y en la medida en que no se ha demostrado que el uso de la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de nulidad fuera perjudicial para el carácter distintivo o la notoriedad de las marcas anteriores y que no se ha demostrado que la demandante actuara sin justa causa cuando adoptó la marca comunitaria registrada objeto de la solicitud de nulidad; infracción del artículo 73 del Reglamento nº 40/94 del Consejo, dado que la resolución impugnada carece de motivación.

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