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Recurso interpuesto el 8 de julio de 2008 - Canon Communications/OAMI - Messe Düsseldorf (MEDTEC)

(Asunto T-262/08)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Canon Communications LLC (Los Ángeles, Estados Unidos) (representante: M. Mak, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Messe Düsseldorf GmbH (Düsseldorf, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de abril de 2008 en el asunto R 817/2005-1.

Que se condene en costas a la parte demandada/a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa "MEDTEC" para bienes y servicios incluidos en las clases 16, 35 y 41

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca alemana nº 39.975.563 de la marca denominativa "Metec" para bienes y servicios incluidos en las clases 16, 35 y 41; registro de marca internacional nº 752.637 de la marca denominativa "Metec" para bienes y servicios incluidos en las clases 16, 35 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición en relación con todos los bienes y servicios controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso.

Motivos invocados: La resolución de la Sala de Recurso debe anularse porque existe una posibilidad muy alta de que las marcas nacionales citadas en el procedimiento de oposición sean nulas; con carácter subsidiario, infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 del Consejo, dado que no existe similitud entre los servicios de que se trata ni, por tanto, riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, o, alternativamente, habida cuenta de que los servicios de que se trata no son lo suficientemente similares como para llegar a la conclusión de que existe riesgo de confusión. Con carácter subsidiario, que se declare que la Sala de Recurso incurrió en error al no tener en cuenta el hecho de que el público pertinente es muy especializado y, por lo tanto, no confundirá las marcas en conflicto. Por último, como motivo subsidiario de impugnación, debe declararse que la Sala de Recurso incurrió en error al no tener en cuenta el hecho de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso toleró que la demandante utilizara durante más de cinco años la marca comunitaria controvertida.

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