Auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) de 2 de diciembre de 2008 — Longevity Health Products/OAMI — Hennig Arzneimittel (Cellutrim)
(Asunto T‑169/07)
«Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa comunitaria Cellutrim — Marca nacional denominativa anterior Cellidrin — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 — Recurso en parte manifiestamente inadmisible y en parte carente manifiestamente de fundamento jurídico alguno»
Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad relativa [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, arts. 8, ap. 1, letra b), y 52, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 30 y 31)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2007 (asunto R 1123/2006-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre Celltech Pharma GmbH & Co. KG, posteriormente Hennig Arzneimittel GmbH & Co. KG, y Longevity Health Products, Inc. |
Datos relativos al asunto
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: | Marca denominativa Cellutrim para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35 — Marca comunitaria nº 3.979.036 |
Titular de la marca comunitaria: | Longevity Health Products, Inc. |
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: | Celltech Pharma GmbH & Co. KG |
Derecho de marca de la solicitante de la nulidad: | Marca denominativa Cellidrin para productos de la clase 5 |
Resolución de la División de Anulación: | Anulación de la marca comunitaria de que se trata para productos de la clase 5 |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Longevity Health Products, Inc. |