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Recurso interpuesto el 16 de abril de 2009 - Martinet/Comisión

(Asunto T-163/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Yvon Martinet (París) (representante: J.-L. Fourgoux, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de no admitir la candidatura del Sr. Martinet al puesto de miembro suplente de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

Que se condene a la Comisión Europea, Dirección General de Empresa e Industria, Comité de preselección de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, a realizar un auténtico examen de fondo del expediente de candidatura del Sr. Martinet, como compensación en especie por el perjuicio derivado de haberle hecho perder una oportunidad.

En todo caso, que condene a la Comisión Europea, Dirección General de Empresa e Industria, Comité de preselección de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, a cargar con todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

El demandante solicita la anulación de la decisión de la Comisión de no admitir su candidatura a un puesto de suplente de la Sala de Recurso de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) por no haber tomado en consideración su candidatura, en la medida en que el servicio responsable del proceso de selección no la había recibido al haberse enviado al Vicepresidente de la Comisión, M.G. Verheugen, a una dirección distinta de la dirección exacta indicada en la convocatoria de manifestación de interés, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, C 2008, 41 A, p. 8.

En apoyo de su recurso, en cuanto a la pretensión de anulación, el demandante alega que:

-    La decisión impugnada no cumple la obligación de motivación, que constituye un requisito sustancial de forma que debe respetarse.

-    La decisión impugnada se apoya en una inexactitud material de los hechos, pues la candidatura se envió a la dirección señalada en la convocatoria.

-    Se violaron los principios de buena administración y de igualdad de trato de los candidatos, en la medida en que no se examinó la candidatura del demandante.

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