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Recurso interpuesto el 30 de enero de 2007 - Iride SpA e Iride Energia SpA/Comisión

(Asunto T-25/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandantes: Iride SpA e Iride Energia SpA (Turín, Italia) (representantes: L. G. Radicati di Brozolo, M. Merola, C. Bazoli, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare la nulidad de la Decisión en la parte en que califica de ayudas de Estado las medidas, así como en la parte en que suspende la concesión de las subvenciones hasta que Italia aporte la prueba de la restitución por parte de AEM Torino de la ayuda que se declaró ilegítima e incompatible mediante Decisión 2003/193/CE, de 5 de junio de 2002, relativa a las desgravaciones fiscales en favor de determinadas empresas municipales.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El recurso interpuesto por Iride SpA e Iride Energia SpA ("demandantes") tiene por objeto la Decisión de 8 de noviembre de 2006, mediante la cual la Comisión puso fin al procedimiento iniciado con arreglo al artículo 88 CE, apartado 2, al objeto de examinar la compatibilidad con el Derecho comunitario del reembolso que Italia se propone conceder a AEM Torino por los costes de transición a la competencia en el sector de la energía. 1

Las demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas que declaren la nulidad de la Decisión en la parte en que califica de ayudas de Estado las medidas de reembolso a AEM Torino por los costes de transición a la competencia en los que incurrió durante el proceso de liberalización del sector de la energía y en la parte en que suspende la concesión de la ayuda hasta que Italia aporte la prueba de que AEM Torino no se benefició de la ayuda anterior, declarada ilegítima e incompatible mediante Decisión 2003/193/CE, relativa a las desgravaciones fiscales en favor de determinadas empresas municipales ("Decisión desgravaciones fiscales"), o bien acredite que AEM Torino restituyó, con intereses, la ayuda obtenida en el marco del régimen citado.

En concreto, el recurso se apoya en los motivos principales siguientes:

a)    La medida de que se trata no constituye una ayuda de Estado porque no está financiada con recursos estatales y no atribuye una ventaja gratuita a los beneficiarios.

b)    La sentencia Deggendorf 2 no es aplicable al presente caso. La Comisión no ha acreditado que se den los presupuestos (en concreto, la existencia de un efecto potencial de acumulación de las medidas anteriores con las nuevas medidas) que, según los principios que se desprenden de la citada sentencia, han de concurrir para poder suspender la concesión de la medida. En particular, la Comisión no explica cómo pueden producir efectos de acumulación con las ayudas que fueron objeto de la Decisión desgravaciones fiscales medidas como el reembolso de costes de transición a la competencia, que persiguen finalidades meramente equitativas y, por tanto, con efectos que se agotan en el pasado, permitiendo amortizar costes contraídos cuando el mercado estaba regulado de manera análoga a como lo habrían hecho las empresas de no haberse producido la liberalización del sector antes de que completara la amortización de los citados costes.

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1 - DO L 366, de 21.12.2006, p. 62.

2 - Sentencia de 15 de mayo de 1997, TwD/Comisión (C-355/95, Rec. p. I-2549).