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Petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus (Finlandia) el 12 de noviembre de 2020 — Kuluttaja-asiamies/MiGame Oy

(Asunto C-594/20)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Kuluttaja-asiamies

Demandada: MiGame Oy

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 21, párrafo primero, de la Directiva 2011/83/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 en el sentido de que se opone a que el comerciante, además de proporcionar una línea telefónica por la que se facture, como máximo, la tarifa básica, ponga también a disposición del consumidor una línea telefónica para tratar cuestiones referentes a un contrato ya celebrado, por cuyo uso se facture un precio superior a la tarifa básica? Asimismo, en caso de que en determinadas circunstancias sea compatible con el artículo 21 proporcionar una línea telefónica que exceda la tarifa básica, ¿son relevantes a este respecto, por ejemplo, circunstancias como la fácil localización del número sujeto a la tarifa básica, la clara indicación de la finalidad a la que está destinada cada línea y las sustanciales diferencias en la facilidad para contactar con el servicio de asistencia o en su nivel de servicio?

¿Debe interpretarse el concepto de «tarifa básica» recogido en el artículo 21 de la Directiva 2011/83/UE en el sentido de que el comerciante solo puede proporcionar, como línea de asistencia telefónica para asuntos relativos a un contrato celebrado, un número fijo geográfico o móvil estándar o un número gratuito para los consumidores? Asimismo, en caso de que el comerciante pueda proporcionar otros números de teléfono, ¿qué costes máximos se pueden facturar por el uso de estos números al consumidor que disponga de un contrato de paquete telefónico con tarifa plana?

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1 Directiva 2011/83/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan la Directiva 85/577/CEE del Consejo y la Directiva 97/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO 2011, L 304, p. 64).