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Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2023 — Comisión / República de Estonia

(Asunto C-577/23)

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Keidel y K. Toomus)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión Europea solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que para ella se derivan del artículo 34 de la Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, 1 al no haber puesto en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Condene a la República de Estonia a pagar a la Comisión una cantidad a tanto alzado de 600 euros al día a partir del 5 de febrero de 2021, hasta la fecha de cese del incumplimiento o, si continúa el incumplimiento, hasta la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, debiendo ascender el importe, en cualquier caso, a un mínimo de 168 000 euros.

Si el incumplimiento al que se refiere el primer guion continúa en la fecha en que se dicte sentencia en el presente asunto, condene a la República de Estonia a pagar a la Comisión una multa coercitiva de 5 220 euros al día a partir de la fecha de la sentencia en el presente asunto y hasta la fecha en que se cumplan las obligaciones impuestas por la Directiva (UE) 2019/1.

Condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, establece normas mínimas con arreglo a las cuales las autoridades nacionales de competencia deben disponer de garantías de independencia, recursos y competencias de aplicación e imposición de multas, necesarias para poder aplicar efectivamente los artículos 101 TFUE y 102 TFUE, que sean en gran medida comparables con las facultades de que dispone la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.º 1/2003, 1 de modo que no se falsee la competencia en el mercado interior y que los consumidores y las empresas no se vean perjudicados por el Derecho y las medidas nacionales que impiden la aplicación eficaz de las normas por parte de las autoridades nacionales de competencia. En virtud del artículo 34, apartado 1, de esa Directiva, los Estados miembros deberán transponer esas normas a su Derecho interno a más tardar el 4 de febrero de 2021 e informar de ello inmediatamente a la Comisión.

La República de Estonia no ha cumplido esta obligación; por consiguiente, la Comisión envió el 18 de marzo de 2021 un escrito de requerimiento a la República de Estonia. La República de Estonia dio respuesta a este escrito de requerimiento mediante cartas de 15 de junio de 2021 y de 12 de diciembre de 2021, explicando que el retraso en la transposición de la Directiva (UE) 2019/1 obedecía al hecho de que esta transposición requiere una reforma de hondo calado del Derecho procesal estonio vigente y la despenalización de las prohibiciones de cooperación entre empresas. El 29 de septiembre de 2022, la Comisión notificó a la República de Estonia un dictamen motivado, al que respondió la República de Estonia mediante carta de 29 de noviembre de 2022, en la que reconocía no haber transpuesto la Directiva (UE) 2019/1 dentro de plazo y reiteraba las razones anteriormente expuestas para justificar el retraso en la transposición de la Directiva, invocando la necesidad de una reforma profunda del Derecho procesal estonio.

La Directiva (UE) 2019/1 fue aprobada con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y, en consecuencia, está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3. La República de Estonia ha incumplido la obligación que le imponía el artículo 34 de la Directiva (UE) 2019/1 de poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esa Directiva a más tardar el 4 de febrero de 2021. Por consiguiente, se cumplen los requisitos de aplicación del artículo 260 TFUE, apartado 3.

En este contexto, la Comisión solicita al Tribunal de Justicia que condene a la República de Estonia al pago de una cantidad a tanto alzado y de una multa coercitiva en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, y que determine su importe con arreglo a la comunicación sobre las sanciones financieras en los procedimientos de infracción. 1

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1     Directiva (UE) 2019/1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, encaminada a dotar a las autoridades de competencia de los Estados miembros de medios para aplicar más eficazmente las normas sobre competencia y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior (DO 2019, L 11, p. 3).

1     DO 2003, L 1, p. 1.

1     DO 2023, C 2, p. 1.