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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof von Cassatie (Bélgica) el 5 de julio de 2021 — FU, DRV Intertrans BV

(Asunto C-410/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof von Cassatie

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: FU, DRV Intertrans BV

Cuestiones prejudiciales

1)    ¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (CE) n.º 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, 1 por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n.º 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, en el sentido de que:

–    si, a raíz de una solicitud de las autoridades del Estado miembro de empleo de que se retiren con carácter retroactivo los certificados A1, las autoridades del Estado miembro que han emitido dichos certificados A1 se limitan a retirarlos provisionalmente, declarando que dejan de tener valor vinculante, de forma que pueda continuarse el procedimiento penal en el Estado miembro de empleo, y que el Estado miembro de emisión de los certificados A1 resolverá con carácter definitivo una vez que haya concluido definitivamente el procedimiento penal en el Estado miembro de empleo, se desvirtúa la presunción ligada a los certificados A1 de que los trabajadores en cuestión están debidamente afiliados al sistema de seguridad social del Estado miembro de emisión y los certificados A1 dejan de ser vinculantes para las autoridades del Estado miembro de empleo?

–        en caso de respuesta negativa a la anterior cuestión, ¿pueden las autoridades del Estado miembro de empleo, a la luz de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, no tener en cuenta los mencionados certificados A1 por motivo de fraude?

2)    ¿Deben interpretarse el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso i), del Reglamento n.º 883/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, 2 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, los artículos 3, apartado 1, letra a), y 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1071/2009 3 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, y el artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, 4 por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera, en el sentido de que de la circunstancia de que una empresa que obtiene una autorización de transporte por carretera en un Estado miembro de la Unión Europea de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1071/2009 y el Reglamento (CE) n.º 1072/2009, y que por tanto debe tener un establecimiento efectivo y fijo en dicho Estado miembro, se deduce necesariamente que queda acreditado de forma irrefutable que tiene su sede en tal Estado miembro de conformidad con el artículo 13, apartado 1, del citado Reglamento n.º 883/2004/CE a efectos de determinar el sistema de seguridad social aplicable, y que las autoridades del Estado miembro de empleo están vinculadas por tal determinación?

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1 DO 2009, L 284, p. 1.

2 DO 2004, L 166, p. 1.

3 DO 2009, L 300, p. 51.

4 DO 2009, L 300, p. 72.