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Recurso interpuesto el 13 de febrero de 2024 – Seedless Gold International/OCVV – Ángel Teresa Hermanos (Queen)

(Asunto T-74/24)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Seedless Gold International, SL (Pilar de la Horadada, España) (representante: P. M. Porcel Sánchez, abogado)

Demandada: Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ángel Teresa Hermanos, SA (Pilar de la Horadada, España)

Datos relativos al procedimiento ante la OCVV

Titular de la obtención vegetal que goza de protección comunitaria controvertida: Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Obtención vegetal que goza de protección comunitaria controvertida: Obtención vegetal que goza de protección comunitaria n.º EU 33910 – Denominación de la variedad: Queen – Especie: Citrus reticulata Blanco

Procedimiento ante la OCVV: Procedimiento de transmisión

Resolución impugnada: Resolución de la Sala de Recurso de la OCVV de 13 de diciembre de 2023 en el asunto A001/2022

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal General que revoque en su integridad la resolución impugnada, y en consecuencia mantenga a la mercantil Seedless Gold International, SL como actual titular de la variedad de mandarina “Queen” con título de protección nº 339610 como titular registrado en relación con el título de transmisión y cesión de derechos en cuestión.

Motivos invocados

Incorrecta aplicación de las pruebas documentales aportadas en relación con la aplicación del artículo 23 del Reglamento (CE) n.º 2100/1994 del Consejo y del artículo 79 del Reglamento (CE) n.º 874/2009 de la Comisión;

Exigencia de requisitos adicionales para la acreditación del documento de cesión de derechos, en relación con la aplicación del artículo 50, apartado 1, letra a), artículo 73, apartado 4, artículo 79, artículo 80, apartado 1, letra a) y letra d), artículo 87, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra d), artículo 89, del Reglamento (CE) n.º 874/2009 de la Comisión, y de los artículos 12 y 23 del Reglamento (CE) n.º 2100/1994 del Consejo;

Error en la valoración de las pruebas aportadas a la Sala de Recurso de la OCVV;

La finalización del procedimiento penal e inexistencia de indicios de criminalidad suficientes frente a Seedless Gold International S.L. y al representante ante la OCVV.

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