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Sentencia del Tribunal General de 14 de diciembre de 2018 — Hamas/Consejo

(Asunto T-400/10 RENV) 1

[«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra determinadas personas y entidades en el marco de la lucha contra el terrorismo — Congelación de fondos — Posibilidad de considerar a una autoridad de un Estado tercero una autoridad competente en el sentido de la Posición Común 2001/931/PESC — Fundamentos de hecho de las decisiones de congelación de fondos — Obligación de motivación — Error de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de defensa — Derecho de propiedad»]

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hamas (Doha, Qatar) (representante: L. Glock, abogada)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, M. Bishop y A. Sikora-Kalėda, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: D. Colas, F. Fize, agentes) y Comisión Europea (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre, M. Konstantinidis y R. Tricot y posteriormente F. Castillo de la Torre, L. Baumgart y C. Zadra, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, mediante el que se solicita la anulación, en primer lugar, del aviso del Consejo a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 del Consejo sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO 2010, C 188, p. 13), de la Decisión 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2010, L 178, p. 28), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1285/2009 (DO 2010, L 178, p. 1), en cuanto esos actos afectan a la demandante; en segundo lugar, de la Decisión 2011/70/PESC del Consejo, de 31 de enero de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2011, L 28, p. 57), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 83/2011 del Consejo, de 31 de enero de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 610/2010 (DO 2011, L 28, p. 14), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en tercer lugar, de la Decisión 2011/430/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO 2011, L 188, p. 47), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 687/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) n.º 610/2010 y (UE) n.º 83/2011 (DO 2011, L 188, p. 2), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en cuarto lugar, de la Decisión 2011/872/PESC del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2011/430 (DO 2011, L 343, p. 54), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1375/2011 del Consejo, de 22 de diciembre de 2011, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 687/2011 (DO 2011, L 343, p. 10), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en quinto lugar, de la Decisión 2012/333/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2011/872 (DO 2012, L 165, p. 72), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 542/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1375/2011 (DO 2012, L 165, p. 12), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en sexto lugar, de la Decisión 2012/765/PESC del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2012/333 (DO 2012, L 337, p. 50), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1169/2012 del Consejo, de 10 de diciembre de 2012, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 542/2012 (DO 2012, L 337, p. 2), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en séptimo lugar, de la Decisión 2013/395/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2013, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2012/765 (DO 2013, L 201, p. 57), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 714/2013 del Consejo, de 25 de julio de 2013, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1169/2012 (DO 2013, L 201, p. 10), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante; en octavo lugar, de la Decisión 2014/72/PESC del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2013/395 (DO 2014, L 40, p. 56), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 125/2014 del Consejo, de 10 de febrero de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 714/2013 (DO 2014, L 40, p. 9), en cuanto esos actos afectan a la demandante; en noveno lugar, de la Decisión 2014/483/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se actualiza y modifica la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión 2014/72 (DO 2014, L 217, p. 35), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 790/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 125/2014 (DO 2014, L 217, p. 1), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante, y, en décimo lugar, de la Decisión (PESC) 2017/1426 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo, y se deroga la Decisión (PESC) 2017/154 (DO 2017, L 204, p. 95), y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1420 del Consejo, de 4 de agosto de 2017, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo, y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/150 (DO 2017, L 204, p. 3), en tanto en cuanto esos actos afectan a la demandante.

Fallo

Desestimar el recurso.

Condenar a Hamás a cargar, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea.

La República Francesa y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

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1 DO C 317, de 20.11.2010.