Language of document :

Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2013 – PAN Europe y Confédération paysanne/Comisión

(Asunto T-671/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas, Bélgica) y Syndicat agricole Confédération paysanne (Bagnolet, Francia) (representante: B. Kloostra, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 9 de octubre de 2013 mediante la que ésta declara inadmisible:

–    la solicitud de revisión interna del Reglamento de Ejecución (UE) nº 485/2013, de 24 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas clotianidina, tiametoxam e imidacloprid, y se prohíben el uso y la venta de semillas tratadas con productos fitosanitarios que las contenganº (DO L 139, p. 12);

–    la solicitud de revisión interna de la omisión de la Comisión de prohibir completamente las sustancias clotianidina, tiametoxam e imidacloprid.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, mediante el que se alega que, al adoptar la medida controvertida, la Comisión infringió el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Naciones Unidas sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de 25 de junio de 1998 (Convenio de Aarhus). Las disposiciones aplicadas por la Comisión, el artículo 10 en relación con el artículo 2, apartado 1, letras g) y h), del Reglamento Aarhus, 1 son incompatibles con el artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus. El carácter ilegal de estas disposiciones del Reglamento Aarhus debería haber llevado a la Comisión a no aplicar los criterios que contemplan en la decisión impugnada y a declarar admisible la solicitud de revisión interna.

Segundo motivo, mediante el que se alega que, al adoptar la medida controvertida, la Comisión incumplió su obligación de actuar de conformidad con el Convenio en la medida de lo posible. La Comisión debería haber interpretado el artículo 10 del Reglamento Aarhus, y en particular las expresiones «acto administrativo» y «omisión administrativa» que figuran en dicha disposición, con arreglo al artículo 9, apartado 3, del Convenio de Aarhus y debería haber descartado las definiciones ilegales recogidas en el artículo 2, apartado 1, letras g) y h), del Reglamento Aarhus. De este modo, la Comisión infringió el artículo 10 del Reglamento Aarhus e incumplió la obligación de actuar de conformidad con el Convenio.

____________

1 Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).