Language of document :

Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 24 de marzo de 2005 por Lootus Teine Osaühing contra el Consejo de la Unión Europea

(Asunto T-127/05)

(Lengua de procedimiento: inglés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 24 de marzo de 2005 un recurso contra el Consejo de la Unión Europea formulado por Lootus Teine Osaühing, con domicilio social en Tartu (Estonia), representada por el Sr. T. Sild y la Sra. K. Martin, abogados.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule el Anexo del Reglamento (CE) nº 2269/2004 del Consejo, de 20 de diciembre de 2004, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 2340/2002 y (CE) nº 2347/2002 en lo relativo a las posibilidades de pesca de las especies de aguas profundas de los Estados miembros que se adhirieron el año 2004, 1 en la medida en que fija las cuotas de pesca asignadas a Estonia.

-    Anule la segunda parte del Anexo del Reglamento (CE) nº 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas, 2 en la medida en que fija las cuotas de pesca asignadas a Estonia.

-    Condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante es una compañía pesquera estonia dedicada a la pesca en aguas profundas en el área del Convenio sobre pesquerías del Atlántico Nordeste. Estonia era miembro del Convenio antes de su adhesión a la Unión Europea. El artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión de Estonia y de otros Estados miembros a la Unión Europea 3 establece que a partir del momento de la adhesión, la Comunidad se hará cargo de la gestión de los acuerdos de pesca celebrados por los nuevos Estados miembros y que los derechos y obligaciones que correspondan a los nuevos Estados miembros en virtud de dichos acuerdos no se alterarán durante el período en que se mantengan provisionalmente las disposiciones de dichos acuerdos. En este contexto se adoptaron las medidas impugnadas, por las que se asignan cuotas de pesca a Estonia calculadas en toneladas métricas de capturas permitidas de ciertas poblaciones en 2004, 2005 y 2006.

Según la demandante, las cuotas asignadas constituyen sólo una parte de las capturas legales de Estonia antes de la adhesión. Sobre esta base, la demandante sostiene que las medidas impugnadas infringieron el artículo 6, apartado 9, del Acta de Adhesión y vulneraron el principio de proporcionalidad y, en consecuencia, deberían ser anuladas.

____________

1 - DO L 396, 31.12.2004, p. 1.

2 - DO L 396, 31.12.2004, p. 4.

3 - DO L 236, 23.9.2003.