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Recurso interpuesto el 7 de enero de 2013 - CFE-CGC France Télécom-Orange/Comisión

(Asunto T-2/13)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: CFE-CGC France Télécom-Orange (París, Francia) (representantes: A.(L. Lefort des Ylouses y A.-S. Gay, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare admisible el recurso del Syndicat.

Anule la Decisión.

Condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su escrito de interposición, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2011) 9403 final de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, que declara compatible con el mercado interior, bajo determinadas condiciones, la ayuda puesta en marcha por la República Francesa en favor de France Télécom relativa a la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado francés adscritos a France Télécom [ayuda de Estado nº C 25/2008 (ex NN 23/2008)]. 

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

Primer motivo, con carácter principal, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en la medida en que la Decisión califica de ayuda de Estado la reforma del modo de financiación de las jubilaciones de los funcionarios del Estado adscritos a France Télécom introducida por la Ley nº 96-660 de 26 de julio de 1996. La parte demandante alega que la Comisión infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1:

al considerar que la Ley de 1996 podía considerarse una ventaja económica;

al determinar el carácter selectivo de la reforma, a pesar de que la falta de comparador exógeno excluye cualquier tipo de selectividad;

al considerar que la Ley de 1996 puede causar distorsiones de la competencia en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, a pesar de que el pago de una contribución excepcional por parte de France Télécom neutralizó válidamente los efectos impeditivos que ocultaba la Ley de 1990 para France Télécom.

Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en errores de Derecho y de apreciación al supeditar la compatibilidad de la Ley de 1996 con el mercado interior a los requisitos previstos en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

Tercer motivo, basado en la vulneración de varios principios fundamentales de Derecho de la Unión Europea, a saber el principio de igualdad de armas, el derecho de las partes interesadas a ser oídas, el principio de confianza legítima y el derecho a respeto de un plazo razonable.

Cuarto motivo, basado en una desviación de poder, toda vez que la Decisión impugnada no persigue recuperar una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, sino a imponer para el futuro a France Télécom cargas adicionales que tienen como efecto frenar su desarrollo en los mercados de telecomunicaciones.

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1 - DO 2012, L 279, p. 1.