Language of document : ECLI:EU:F:2013:33

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 11 de marzo de 2013

Asunto F‑131/12

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda remitida por correo — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto en virtud del artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA con arreglo a su artículo 106 bis, por el cual el Sr. Marcuccio pide, en particular, que se anule la decisión presunta por la cual la Comisión Europea desestimó su solicitud de 1 de agosto de 2011. La presentación del original de la demanda por correo fue precedida por la remesa por fax, el 5 de septiembre de 2012, a la Secretaría del Tribunal de la Función Pública, que lo recibió el mismo día, de un documento presentado a modo de copia de dicha demanda original remitida por correo.

Resultado: Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas.

Sumario

1.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Firma manuscrita de un abogado — Regla esencial de aplicación estricta — Inexistencia — Inadmisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 19, párr. 3, y 21, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, ap. 1)

2.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir — Firma manuscrita del abogado distinta de la que figura en el original de la demanda remitida por correo — Consecuencia — No consideración de la fecha de recepción del fax a fin de apreciar el cumplimiento del plazo para recurrir

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

1. Del artículo 19, párrafo tercero, y del artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia se desprende que todo demandante debe estar representado por una persona facultada al efecto y que, por consiguiente, solo puede acudirse válidamente ante los órganos jurisdiccionales de la Unión mediante una demanda firmada por tal persona. En virtud del artículo 7, apartado 1, del anexo I del mismo Estatuto del Tribunal de Justicia, dichas disposiciones son igualmente aplicables al procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública. Ahora bien, el Estatuto del Tribunal de Justicia y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública no prevén ninguna excepción a dicha obligación.

En efecto, la exigencia de una firma manuscrita del representante de la parte demandante garantiza, en aras de la seguridad jurídica, la autenticidad de la demanda y excluye el riesgo de que ésta no sea obra del abogado o del asesor facultado a tal efecto. Por tanto, este último, como auxiliar de la administración de justicia cumple el papel esencial, que le confieren el Estatuto del Tribunal de Justicia y el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, permitiendo, mediante el ejercicio de su ministerio, el acceso del demandante a dicho Tribunal. Esta exigencia debe considerarse, por lo tanto, una forma sustancial y ser objeto de una aplicación estricta, de modo que su inobservancia acarrea la inadmisibilidad del recurso.

(véanse los apartados 18 y 19)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 5 de diciembre de 1996, Lopes/Tribunal de Justicia, C‑174/96 P, apartado 8, y la jurisprudencia citada

Tribunal de Primera Instancia: 23 de mayo de 2007, Parlamento/Eistrup, T‑223/06 P, apartados 50 a 52

2. En relación con el procedimiento judicial de la función pública de la Unión, para la presentación del original de todo escrito procesal dentro de los plazos establecidos, el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública no permite que el representante de la parte interesada estampe dos firmas manuscritas distintas, aunque sean idénticas, una en el documento remitido por fax a la Secretaría de dicho Tribunal y la otra en el original que se remitirá por correo o será entregado en propia mano en dicha Secretaría.

En estas circunstancias, si resulta que el original del escrito que se presenta materialmente en la Secretaría dentro de los diez días siguientes a su remesa como copia mediante fax al Tribunal de la Función Pública no lleva la misma firma que la que figura en el documento remitido por fax, debe afirmarse que la Secretaría de dicho Tribunal ha recibido dos escritos procesales distintos, revestido cada uno de ellos con una firma propia, incluso si han sido respectivamente estampadas por la misma persona. Por cuanto el envío del texto remitido por fax no cumple los requisitos de seguridad jurídica establecidos en el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la fecha de transmisión del documento remitido por fax no puede tenerse en cuenta a efectos del cumplimiento del plazo de recurso.

Por lo demás, el plazo para recurrir está prescrito en el artículo 91, apartado 3, del Estatuto, con respecto al cual el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública no puede establecer ninguna excepción. Por consiguiente, el original del recurso debe elaborarse a más tardar al finalizar dicho plazo. Desde ese punto de vista, el envío por fax es no sólo un medio de transmisión, sino que permite además probar que el original del recurso recibido en la Secretaría del Tribunal de la Función Pública fuera de plazo ha sido elaborado dentro del plazo para interponer recurso.

(véanse los apartados 21 a 23)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 22 de septiembre, Bell & Ross/OAMI, C‑426/10 P, apartados 37 a 43