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Recurso interpuesto el 5 de junio de 2008 - De Nicola/BEI

(Asunto F-55/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, avvocato)

Demandada: Banco Europeo de Inversiones

Objeto y descripción del litigo

Por un lado, la anulación parcial de una decisión de la Comisión de recursos relativa a la calificación del demandante durante el año 2006. Por otro lado, la declaración de la política de movilidad seguida con respecto al demandante y la condena de la parte demandada a cesar de practicar la citada política y a resarcir al demandante por los perjuicios que se le han irrogado.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la disposición comunicada por fax el 17 de noviembre de 2007, y cuya copia le fue cursada el 19 de diciembre de 2007, en la parte en que la Comisión de recursos desestimó el recurso del demandante contra la opinión manifestada por sus superiores en relación con el año 2006, en la parte en que afirmó que el demandante había desistido de todas las excepciones que había propuesto con relación a los vicios de procedimiento de calificación correspondiente al año 2006 y, finalmente, en la parte que afirmó que el demandante había dado su aquiescencia a los cargos formulados por sus superiores.

Que se anulen las promociones acordadas el 13 de julio de 2007, en la parte en que no consideraron al demandante apto para el acceso de una función de nivel E a otra de nivel D.

Que se anulen todos los actos conexos, anteriores o posteriores, entre los que se halla la evaluación realizada con respecto al demandante para el año 2006, asimismo en la parte en que había propuesto que no se le otorgase la calificación A o Bt, ni su promoción, llegado el caso, a un puesto de nivel D, previa la declaración de no ser conformes a Derecho e inaplicables las restricciones (cuantitativas y cualitativas) impuestas por las instrucciones impartidas por la Dirección de Recursos humanos.

Que se reconozca haberse seguido con respecto al demandante la política de movilidad.

Que se ordene al BEI cesar de seguir, con respecto al demandante la política antes citada de movilidad y que se condene a dicha institución a resarcirle por los perjuicios físicos, morales y materiales sufridos, tanto pasados como futuros.

Que se condene en costas a la parte demandada.

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