Language of document : ECLI:EU:F:2013:214

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 13 de diciembre de 2013

Asunto F‑2/13

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Función pública — Plazo para recurrir — Idioma en el que se desestima la reclamación — Artículo 34, apartados 1 y 6, del Reglamento de Procedimiento — Copia de un escrito de interposición firmada remitida por fax dentro del plazo para recurrir — Falta de identidad entre dicha copia y el original firmado remitido posteriormente — Extemporaneidad del recurso — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual el Sr. Marcuccio solicita, por una parte, la anulación de la decisión presunta por la que la Comisión Europea desestimó su petición de que se aplicara el coeficiente corrector previsto para Angola a su retribución y de que se abonara la misma en euros en virtud de los artículos 12 y 13 del anexo X del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y la anulación de la decisión de la Comisión que desestima su reclamación de 21 de mayo de 2012 y, por otra parte, la indemnización de los daños y perjuicios que estas decisiones supuestamente le ocasionaron.

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. El Sr. Marcuccio cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Demanda presentada por fax dentro del plazo para recurrir — Firma manuscrita del abogado que difiere de la que figura en el original de la demanda enviada por correo — Consecuencia — No consideración de la fecha de recepción del fax para apreciar la observancia del plazo para recurrir

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 34, aps. 1 y 6; Estatuto de los Funcionarios, art. 91, ap. 3)

En el marco de lo contencioso de la función pública de la Unión, a los efectos de la presentación conforme a Derecho de escritos procesales, el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, en particular, su apartado 1 y su apartado 6, que regula la posibilidad de tener en cuenta como fecha de presentación de un recurso la de la transmisión por fax de una copia del original firmado, obliga al representante de la parte a firmar a mano el original del escrito antes de transmitirlo por fax y a presentar ese mismo original en la Secretaría del Tribunal, a más tardar, dentro de los diez días siguientes.

En estas circunstancias, si retrospectivamente se descubre que el original firmado del escrito que se presenta materialmente en la Secretaría del Tribunal en los diez días siguientes a su transmisión por fax no tiene, al menos, la misma firma que la que figura en el documento enviado por fax, este elemento basta para declarar que esos dos documentos son distintos, aun cuando estén efectivamente firmados por la misma persona.

En efecto, dado que no corresponde al Tribunal comprobar si ambos textos coinciden palabra por palabra, es evidente que cuando la firma incorporada a uno de los dos documentos no es idéntica a la incorporada al otro, el documento enviado por fax no es una copia del original firmado del escrito presentado por correo.

Por otra parte, si la transmisión del texto enviado por fax no cumple los requisitos de seguridad jurídica impuestos por el artículo 34 del Reglamento de Procedimiento, no puede tenerse en cuenta la fecha de presentación del documento transmitido por fax a los efectos de la observancia del plazo para recurrir.

(véanse los apartados 40 a 43)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 13 de noviembre de 2001, F/Tribunal de Cuentas, T‑138/01 R, apartados 8 y 9

Tribunal General: 14 de noviembre de 2013, Marcuccio/Comisión, T‑283/13 P, apartado 14

Tribunal de la Función Pública: 11 de marzo de 2013, Marcuccio/Comisión, F‑131/12, apartado 22; 28 de junio de 2013, Marcuccio/Comisión, F‑44/11, apartado 37, objeto de un recurso de casación pendiente ante el Tribunal General, asunto T‑504/13 P; 17 de octubre de 2013, Marcuccio/Comisión, F‑127/12, apartado 21