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Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 - T&L Sugars y Sidul Açúcares/Comisión

(Asunto T-225/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: T&L Sugars Ltd (Londres, Reino Unido) y Sidul Açúcares Unipessoal Lda (Santa Iria de Azóia, Portugal) (representantes: D. Waelbroeck, abogado, y D. Slater, Solicitor)

Demandadas: Comisión Europea y Unión Europea, representada en el presente asunto por la Comisión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule: i) los Reglamentos (UE) nº 131/2013 2 y nº 281/2013 4 por los que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13; ii) los Reglamentos (UE) nº 194/2013 6 y 332/2013 8 por los que se fijan coeficientes de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida; iii) el Reglamento (UE) nº 36/2013 10 por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 17011410 y 17019910 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13; y iv) el Reglamento (UE) nº 67/2013  relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la primera licitación parcial, así como el Reglamento (UE) nº 178/2013  relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo en respuesta a la segunda licitación parcial.

Alternativamente, declare la admisibilidad y estime el motivo de ilegalidad previsto en el artículo 277 TFUE contra los Reglamentos (UE) nº 131/2013 y nº 281/2013 y el Reglamento (UE) nº 36/2013.

Declare ilegal los artículos 186, letra a), y 187 del Reglamento (CE) nº 1234/2007  con arreglo al artículo 277 TFUE en la medida en que los mismos no transponen correctamente las disposiciones relevantes del Reglamento (CE) nº 318/2006. 

Condene a la Unión Europea, representada por la Comisión, a indemnizar cualquier daño soportado por las demandantes como consecuencia del incumplimiento por la Comisión de sus obligaciones legales y fije el importe de esta indemnización del daño soportado por las demandantes durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2012 y el 31 de marzo de 2013 en 184.725.960 EUR más las pérdidas actuales sufridas por las demandantes con posterioridad a esa fecha o cualquier otro importe que refleje el daño soportado o que deberán soportar las demandantes en los términos que las mismas establezcan durante este procedimiento, teniendo en cuenta especialmente el futuro daño, y debiendo incrementarse todos los importes antes mencionados con el interés desde la fecha en que el Tribunal General dicte sentencia hasta el pago efectivo.

Ordene que se pague un interés al tipo establecido en ese momento por el Banco Central Europeo para las principales operaciones de refinanciación, incrementado en dos puntos porcentuales, o cualquier otro tipo adecuado que el Tribunal General determine, sobre el importe pagadero a partir de la fecha en que se pronuncie el Tribunal General hasta el pago efectivo.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan ocho motivos.

Primer motivo, en el que se alega vulneración del principio de no discriminación, pues, por una parte, los Reglamentos (UE) nº 131/2013 y nº 281/2013 establecen una tasa por excedentes fija, de aplicación general, de 224 EUR y 172 EUR por tonelada -es decir, menos de la mitad de los 500 euros por tonelada habituales- aplicable a cuantías concretas (un total de 300.000 toneladas) de azúcar, dividida por igual sólo entre los solicitantes productores de remolacha. Por otra parte, el Reglamento (UE) nº 36/2013 establece un derecho de aduana desconocido e impredecible, aplicable únicamente a los adjudicatarios (que pueden ser refinerías de caña, transformadores de remolacha o cualquier otro tercero) y para un importe total indeterminado.

Segundo motivo, en el que se alega infracción del Reglamento (CE) nº 1234/2007 y ausencia de un marco jurídico adecuado, puesto que, por lo que respecta a los Reglamentos (UE) nº 131/2013 y nº 281/2013, la Comisión carece de competencia alguna para incrementar las cuotas y está, por el contrario, obligada a imponer tasas altas y disuasorias a la venta en el mercado de la Unión de azúcar producida al margen de las cuotas. En relación con el gravamen de las subastas, la Comisión claramente carece de mandato y de competencia para adoptar este tipo de medida, que nunca fue prevista en el reglamento de base.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de seguridad jurídica pues la Comisión creó un sistema en el que los derechos de aduana no son predecibles ni se fijan mediante la aplicación de criterios coherentes y objetivos, sino que se determinan más bien por la disposición subjetiva al pago (por otra parte de actores que están sometidos a presiones e incentivos muy distintos al respecto) sin relación real con los productos que realmente se importan.

Cuarto motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad en la medida en que la Comisión podía haber adoptado fácilmente medidas menos restrictivas para hacer frente a la escasez de suministro, que no habrían sido adoptadas exclusivamente en detrimento de las refinerías importadoras.

Quinto motivo, en el que se alega infracción de las expectativas legítimas, pues se hizo creer a las demandantes que la Comisión usaría las herramientas disponibles en el Reglamento (CE) nº 1234/2007 para restaurar la disponibilidad del suministro de azúcar de caña en bruto para refino. También se hizo creer legítimamente a las demandantes que la Comisión mantendría el equilibrio entre refinerías importadoras y productores de azúcar internos.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de diligencia y buena administración, ya que en la gestión del mercado del azúcar, la Comisión incurrió repetidamente en errores fundamentales y contradicciones que demuestran, en el mejor de los casos, un desconocimiento de los mecanismos básicos de mercado. Por ejemplo, su balance -que es una de las principales herramientas en cuanto al contenido y al ritmo de la intervención de mercado- era en gran medida incorrecto y se basaba en una metodología viciada. Por otra parte, las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión eran manifiestamente inadecuadas a la luz de la escasez de suministro.

Séptimo motivo, en el que se alega infracción del artículo 39 TFUE puesto que la Comisión no alcanzó dos de los objetivos establecidos en esta disposición del Tratado.

Sexto motivo, en el que se alega vulneración del Reglamento (UE) nº 1006/2011,  ya que los derechos aplicados al azúcar blanquilla eran, en efecto, ligeramente superiores a los del azúcar en bruto, con una diferencia de sólo 20 euros por tonelada. Esto contrasta claramente con los 80 euros de diferencia entre el tipo normal del derecho para el azúcar refinado (419 euros) y el azúcar en bruto para refino (339 euros) que se establecen en el Reglamento (UE) nº 1006/2011.

Además, en apoyo de su demanda de daños, las demandantes alegan que la Comisión superó grave y manifiestamente el margen discrecional que le atribuye el Reglamento (CE) nº 1234/2007 con su pasividad y lo inadecuado de su actuación. Sostienen asimismo que el hecho de que la Comisión no adoptara las medidas adecuadas constituye una vulneración manifiesta de la norma jurídica "que tiene por objeto conferir derechos a los particulares". Consideran que la Comisión infringió, en concreto, los principios generales de la Unión de seguridad jurídica, no discriminación, proporcionalidad, expectativas legítimas y el deber de diligencia y buena administración.

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1 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 131/2013 de la Comisión, de 15 de febrero de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 45, p. 1).

2 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 281/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, por el que se establecen medidas excepcionales en lo que respecta a la venta en el mercado de la Unión de azúcar y de isoglucosa producidos al margen de las cuotas con una tasa por excedentes reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 84, p. 19).

3 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 194/2013 de la Comisión, de 6 de marzo de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 64, p. 3).

4 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 332/2013 de la Comisión, de 10 de abril de 2013, por el que se fija un coeficiente de asignación para las cantidades disponibles de azúcar producida al margen de la cuota, destinadas a la venta en el mercado de la Unión Europea con una tasa por excedente reducida en la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 102, p. 18).

5 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 36/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se abre una licitación permanente para las importaciones de azúcar de los códigos 17011410 y 17019910 con derechos de aduana reducidos para la campaña de comercialización 2012/13 (DO L 16, p. 7).

6 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 67/2013 de la Comisión, de 24 de enero de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la primera licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 36/2013 (DO L 22, p. 9).

7 - Reglamento de Ejecución (UE) nº 178/2013 de la Comisión, de 28 de febrero de 2013, relativo a la fijación de un derecho de aduana mínimo para el azúcar en respuesta a la segunda licitación parcial prevista en el procedimiento de licitación abierto por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 36/2013 (DO L 58, p. 3).

8 - Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (DO L 299, p. 1).

9 - Reglamento (CE) nº 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 58, p. 1).

10 - Reglamento (UE) nº 1006/2011 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2011, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 282, p. 1).