Language of document : ECLI:EU:T:2013:569

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 21 de octubre de 2013

Asunto T‑226/13 P

Luigi Marcuccio

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Desestimación del recurso en primera instancia por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno — Envío de un escrito relativo a la ejecución de una sentencia del Tribunal de la Función Pública al representante del recurrente en el recurso de casación interpuesto contra dicha sentencia — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»

Texto íntegro en la lengua de procedimiento (italiano)…….II‑B-1 - 0000

Objeto:      Recurso de casación contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Tercera) de 6 de febrero de 2013, Marcuccio/Comisión (F‑67/12), en el que se solicita la anulación de dicho auto.

Resultado:      Se desestima el recurso de casación. Se condena a el Sr. Luigi Marcuccio a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea en el marco del presente procedimiento. Se condena al Sr. Marcuccio a reembolsar al Tribunal General una suma de 2 000 euros en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 de su Reglamento de Procedimiento.

Sumario

1.      Funcionarios — Responsabilidad extracontractual de las instituciones — Requisitos — Ilegalidad — Perjuicio — Relación de causalidad — Carga de la prueba

(Art. 340 TFUE, párr. 2)

2.      Recurso de casación — Motivos de recurso — Motivo dirigido contra un fundamento de Derecho a mayor abundamiento — Motivo inoperante — Desestimación

3.      Recurso de casación — Motivos de recurso — Motivo dirigido contra la decisión en materia de costas del Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11, ap. 2)

4.      Procedimiento judicial — Costas procesales — Gastos impuestos al Tribunal General a causa del recurso de casación abusivo de un funcionario — Condena del funcionario al reembolso de esos gastos

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 90, letra a)]

1.      Para que nazca la responsabilidad extracontractual de la Unión se exige la concurrencia de un conjunto de requisitos acumulativos, relativos a la ilegalidad del comportamiento que se reprocha a la institución demandada, a la realidad del perjuicio alegado y a la existencia de una relación de causalidad entre el comportamiento criticado y el perjuicio alegado.

El hecho de que una decisión de una institución adolezca de una ilegalidad no es condición suficiente para el nacimiento de la responsabilidad extracontractual de la Unión, ya que para que nazca esa responsabilidad se exige que el demandante logre demostrar la realidad del perjuicio que alega y la relación de causalidad entre ese perjuicio y la ilegalidad invocada.

(véanse los apartados 21 y 22)

Referencia:

Tribunal General: 28 de septiembre de 2009, Marcuccio/Comisión (T‑46/08 P, RecFP pp. I‑B‑1‑77 y II‑B‑1‑479), apartados 66 y 67, y la jurisprudencia citada; 16 de diciembre de 2010, Comisión/Petrilli (T‑143/09 P), apartado 45, y la jurisprudencia citada

2.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 29 de abril de 2004, Comisión/CAS Succhi di Frutta (C‑496/99 P, Rec. p. I‑3801), apartado 68, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 8 de noviembre de 2012, Marcuccio/Comisión (T‑616/11 P), apartado 44

3.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 35)

Referencia:

Tribunal General: 20 de noviembre de 2012, Marcuccio/Comisión (T‑491/11 P), apartado 40; Marcuccio/Comisión, antes citado, apartado 52, y la jurisprudencia citada

4.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 41 a 44)

Referencia:

Tribunal General: Marcuccio/Comisión, antes citado, apartados 40 y 52; 15 de noviembre de 2012, Marcuccio/Comisión (T‑286/11 P), apartados 52 y 69