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Petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Prešov (Eslovaquia) el 6 de enero de 2022 — UR / 365.bank a. s.

(Asunto C-12/22)

Lengua de procedimiento: eslovaco

Órgano jurisdiccional remitente

Okresný súd Prešov

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UR

Demandada: 365.bank a. s.

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Constituyen los datos que figuran en el contrato de crédito al consumo celebrado el 21 de diciembre de 2016, reproducidos en el cuerpo de la presente resolución, una especificación clara y concisa del tipo de crédito, como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra a), de la Directiva 2008/48/CE? 1

2.    ¿Constituyen los datos que figuran en el contrato de crédito al consumo celebrado el 21 de diciembre de 2016, reproducidos en el cuerpo de la presente resolución, una especificación clara y concisa de la duración del contrato de crédito, como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra c), de la Directiva 2008/48/CE?

3.    ¿Constituyen los datos que figuran en el contrato de crédito al consumo celebrado el 21 de diciembre de 2016, reproducidos en el cuerpo de la presente resolución, una especificación clara y concisa del tipo de crédito, como se exige en el artículo 10, apartado 2, letra g), de la Directiva 2008/48/CE, y

debe el contrato de crédito al consumo incluir la fórmula matemática utilizada para calcular la TAE, junto con las variables empleadas, así como el propio cálculo,

es suficiente que el contrato de crédito al consumo incluya en su texto las variables necesarias para calcular la TAE o estas deben volver a indicarse señalando que son las hipótesis utilizadas para calcular la TAE?

4.    ¿Puede interpretarse la Directiva 93/13/CEE 1 en el sentido de que exige que una normativa o práctica nacional obligue a un órgano jurisdiccional a declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual incluso después de que haya finalizado la relación contractual, como ocurre en el presente asunto?

5.    ¿Es contraria a la Directiva 93/13/CEE del Consejo en su conjunto y, en particular, al quinto considerando de esta (generalmente los consumidores no conocen las normas que regulan los contratos de venta de bienes o de prestación de servicios en los Estados miembros distintos del suyo; esta dificultad puede disuadirles de realizar transacciones de adquisición de bienes o servicios de modo directo en otro Estado miembro) una práctica judicial según la cual, en caso de supuesta falta de un requisito obligatorio del contrato de crédito al consumo, se presupone que el consumidor ya conocía esa circunstancia en el momento de celebrar el contrato de crédito, en particular cuando el consumidor haya confirmado por separado haber tomado conocimiento del contrato de crédito firmando otros documentos de crédito relacionados (por ejemplo, el formulario de información normalizada sobre el crédito al consumo, la lista de documentos recibidos, etc.)?

6.    ¿Es contrario al principio de protección de los consumidores y al principio de efectividad que, para ejercitar la acción de restitución del enriquecimiento injusto obtenido por el proveedor en perjuicio del consumidor, el Derecho nacional prevea un plazo de prescripción subjetivo, pero también uno objetivo, basado en un criterio neutro (la producción del enriquecimiento injusto), para que la determinación del momento en que comienza a correr el plazo de prescripción no dependa exclusivamente de la alegación del consumidor, lo que priva al proveedor de toda posibilidad real de defenderse formulando una excepción de prescripción?

7.    ¿Es compatible con el principio de protección de los consumidores y con el principio de efectividad que se considere automáticamente que cualquier laguna en un contrato de crédito al consumo redactado por el proveedor es consecuencia del comportamiento doloso de este?

8.    En las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se citan en el cuerpo de la presente resolución, ¿debe interpretarse el principio de efectividad en el sentido de que el plazo de prescripción de una acción de restitución del enriquecimiento injusto, obtenido al quedar el crédito exento de intereses y gastos por adolecer de un vicio, solo debe comenzar a correr a partir del momento en que un órgano jurisdiccional se haya pronunciado sobre dicho vicio (por ejemplo, declarando el crédito exento de intereses y gastos)?

9.    ¿A partir de qué momento exige el principio de efectividad, tal como se aplica en las sentencias del TJUE que se citan en el cuerpo de la presente resolución, que comience a correr el plazo de prescripción?

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1 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).

1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).