Language of document : ECLI:EU:C:2017:354

Asunto C‑133/15

H.C. Chávez-Vílchez y otros

contra

Raad van bestuur van de Sociale verzekeringsbank y otros

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep)

«Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Acceso a las prestaciones de asistencia social y a las prestaciones familiares supeditado al derecho de residencia en un Estado miembro — Nacional de un país tercero que asume el cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, nacional de dicho Estado miembro — Obligación del nacional de un país tercero de demostrar la incapacidad del otro progenitor, nacional del referido Estado miembro, para hacerse cargo del menor — Denegación de la residencia que puede obligar al menor a abandonar el territorio del Estado miembro, o incluso el territorio de la Unión»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de mayo de 2017

1.        Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Beneficiarios — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión nacionales de Estados terceros — Requisito — Ciudadano de la Unión que ha ejercido su derecho de libre circulación

(Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1)

2.        Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadano de la Unión que regresa al Estado miembro de su nacionalidad después de haber residido en otro Estado miembro únicamente en su condición de ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado de los miembros de su familia, nacionales de un Estado tercero — Requisitos — Residencia efectiva del ciudadano de la Unión en el Estado miembro de acogida en virtud de los artículos 7 y 16 de la Directiva 2004/38/CE — Aplicación por analogía de los requisitos de concesión previstos en dicha Directiva

(Art. 21 TFUE, ap.1; Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, 7, aps. 1 y 2, y 16, aps. 1 y 2)

3.        Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Ámbito de aplicación personal — Menor de edad nacional de un Estado miembro que nunca ha ejercido su derecho de libre circulación — Inclusión — Efectos — Derecho de residencia y de trabajo del progenitor nacional de un país tercero que tiene a su cargo al menor en el Estado miembro de nacionalidad y de residencia del menor

(Art. 20 TFUE)

4.        Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Menor, ciudadano de la Unión, que tiene un progenitor nacional de un país tercero — Denegación del derecho de residencia a dicho progenitor que puede tener como efecto obligar al menor a abandonar el territorio de la Unión — Existencia de una relación de dependencia entre el menor y ese progenitor — Otro progenitor, ciudadano de la Unión, capaz y dispuesto a asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor — Circunstancia no suficiente para establecer que no existe relación de dependencia entre el menor y su progenitor nacional de un país tercero — Apreciación basada en la toma en consideración del conjunto de circunstancias del caso concreto

(Art. 20 TFUE)

5.        Ciudadanía de la Unión — Disposiciones del Tratado — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Nacional de un país tercero que asume el cuidado diario y efectivo de su hijo menor de edad, ciudadano de la Unión — Normativa nacional que supedita el derecho de residencia del antedicho nacional a la obligación de demostrar las consecuencias de una decisión denegatoria de la residencia que pueda obligar al menor a abandonar el territorio de la Unión — Procedencia — Requisito — Obligación de las autoridades nacionales de proceder a las investigaciones necesarias para apreciar las consecuencias de tal decisión denegatoria

(Art. 20 TFUE)

1.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 52)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 54 y 55)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 61 a 63)

4.      El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que, a efectos de apreciar si un menor, ciudadano de la Unión Europea, se vería obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto, privándosele de este modo del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos que le confiere dicho artículo si a su progenitor, nacional de un país tercero, se le denegase el reconocimiento del derecho de residencia en el Estado miembro de que se trate, el hecho de que el otro progenitor, ciudadano de la Unión, sea realmente capaz de asumir por sí solo el cuidado diario y efectivo del menor y esté dispuesto a ello es un elemento pertinente pero no suficiente para poder declarar que no existe entre el progenitor nacional de un país tercero y el menor una relación de dependencia tal que diese lugar a que este último se viese obligado a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto en caso de que se produjese esa denegación. Tal apreciación debe basarse en la toma en consideración, respetando el interés superior del niño, del conjunto de circunstancias del caso concreto y, en particular, de su edad, de su desarrollo físico y emocional, de la intensidad de su relación afectiva con el progenitor ciudadano de la Unión y con el progenitor de un país tercero y del riesgo que separarlo de este último entrañaría para el equilibrio del niño.

(véanse el apartado 72 y el punto 1 del fallo)

5.      El artículo 20 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro supedite el derecho de residencia en su territorio de un nacional de un país tercero, progenitor de un niño menor que posee la nacionalidad de dicho Estado miembro, y que se encarga de su cuidado diario y efectivo, a la obligación de que ese nacional aporte los datos que permitan acreditar que una decisión que deniegue el derecho de residencia al progenitor de un país tercero privaría al menor del disfrute efectivo del contenido esencial de los derechos vinculados al estatuto de ciudadano de la Unión, obligándole a abandonar el territorio de la Unión en su conjunto. Corresponde, no obstante, a las autoridades competentes del Estado miembro de que se trate proceder, basándose en los datos aportados por el nacional de un país tercero, a las investigaciones necesarias para poder apreciar, a la luz del conjunto de circunstancias del caso concreto, si una decisión denegatoria tendría esas consecuencias.

(véanse el apartado 78 y el punto 2 del fallo)