Sentencia del Tribunal General (Sala Tercera)
de 4 de marzo de 2015 — Nissan Jidosha/OAMI (CVTC)
(Asunto T‑572/12)
«Marca comunitaria — Solicitud de renovación de la marca comunitaria figurativa CVTC — Renovación parcial — Artículo 47 del Reglamento (CE) nº 207/2009»
1. Marca comunitaria — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Resolución de una unidad de la Oficina que forma parte del contexto de la resolución de la Sala de Recurso (véase el apartado 33)
2. Marca comunitaria — Vigencia, renovación, modificación y división de la marca — Renovación de la marca — Plazos — Presentación de una solicitud de renovación parcial y pago de las tasas correspondientes durante el período inicial — Ampliación de la solicitud durante el período de gracia — Exclusión [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 47, ap. 3] (véanse los apartados 37 a 41)
3. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Legalidad — Examen por el juez de la Unión — Criterios [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo] (véase el apartado 50)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 6 de septiembre de 2012 (asunto R 2469/2011-1) relativa a una solicitud de renovación del registro de la marca comunitaria CVTC. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Nissan Jidosha KK. |