Language of document : ECLI:EU:F:2012:73

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 5 de junio de 2012

Asunto F‑84/10

Efstratios Chatzidoukakis

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos para su concesión — Deducción de una asignación del mismo tipo percibida de otras fuentes»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que el Sr. Chatzidoukakis solicita, en particular, la anulación de la decisión de la Comisión de 26 de febrero de 2010, relativa a la reducción de la asignación por escolaridad concedida al demandante y a la retención en sus hojas de haberes de las cantidades percibidas en exceso debido a que su hijo percibe una prestación económica otorgada por un Estado miembro en forma de beca.

Resultado: Se desestima el recurso. Se condena al demandante a cargar con las costas de la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Retribución — Asignaciones familiares — Asignación por escolaridad — Requisitos de aplicación de la regla de no acumulación establecida en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto en caso de pago de otras fuentes de asignaciones del mismo tipo — Aplicación a la prestación económica luxemburguesa destinada a los estudiantes — Procedencia

[Estatuto de los Funcionarios, art. 67, aps. 1, letra c), y 2]

Únicamente son complementos «del mismo tipo», a efectos de la regla de no acumulación prevista en el artículo 67, apartado 2, del Estatuto, en materia de prestaciones familiares, las prestaciones que sean comparables y persigan el mismo objetivo. El criterio determinante en la calificación de prestaciones del mismo tipo es el objetivo que persiguen las prestaciones de que se trate.

A este respecto, la asignación por escolaridad contemplada en el artículo 67, apartado 1, letra c), del Estatuto y la prestación económica luxemburguesa concedida en forma de becas y préstamos, cuya finalidad es proporcionar a los estudiantes una ayuda financiera que les permita subvenir a los gastos de sus estudios así como a su sustento mientras duren éstos, tienen objetivos similares en el sentido de que pretenden contribuir a los gastos de escolaridad del hijo a cargo del funcionario.

No invalida esta conclusión el hecho de que los beneficiarios de ambas prestaciones no coincidan. En efecto, el hecho de que la asignación estatutaria se atribuya a un funcionario mientras que la prestación nacional se perciba por el hijo o formalmente se atribuya a este último no es determinante para apreciar si tales prestaciones son del mismo tipo en el sentido del artículo 67, apartado 2, del Estatuto. Tampoco es determinante el hecho de que la asignación estatutaria sea un complemento del salario del funcionario, estando por ello vinculada a una relación laboral, a diferencia de la prestación económica luxemburguesa que se abona al hijo.

(véanse los apartados 29, 31, 32, 37 y 38)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 13 de octubre de 1977, Gelders-Deboeck/Comisión (106/76), apartado 16; 13 de octubre de 1977, Emer-van den Branden/Comisión (14/77), apartado 15; 18 de diciembre de 2007, Weiβenfels/Parlamento (C‑135/06 P), apartado 89

Tribunal de Primera Instancia: 10 de mayo de 1990, Sens/Comisión (T‑117/89), apartado 14; 11 de junio de 1996, Pavan/Parlamento (T‑147/95), apartado 41

Tribunal de la Función Pública: 13 de febrero de 2007, Guarneri/Comisión (F‑62/06), apartados 39, 40 y 42