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Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 14 de abril de 2021 — SA y otros / Daimler AG

(Asunto C-240/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Ravensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: SA, FT, LH, IL y TN

Demandada: Daimler AG

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Tienen los artículos 18, apartado 1, 26, apartado 1, y 46 de la Directiva 2007/46/CE, 1 en relación con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 715/2007, 2 también la finalidad de proteger los intereses de los adquirentes individuales de vehículos de motor?

En caso de respuesta afirmativa:

2.    ¿Incluye esto también la protección del interés de un adquirente individual en no adquirir un vehículo que no se corresponda con las exigencias del Derecho de la Unión, en particular en no adquirir un vehículo que esté equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 715/2007?

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera y segunda:

3.    ¿Es incompatible con el Derecho de la Unión que un adquirente que haya comprado de forma involuntaria un vehículo comercializado por un fabricante equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 715/2007 solo pueda ejercitar acciones de responsabilidad civil extracontractual contra el fabricante del vehículo para que se le resarza del daño ―en particular una acción para que se le devuelva el precio de compra pagado por el vehículo a cambio de la devolución y de la transmisión de la propiedad de este― en casos excepcionales en los que el fabricante del vehículo haya actuado de forma dolosa y contraria a las buenas costumbres?

En caso de respuesta afirmativa:

4.    ¿Exige el Derecho de la Unión que el adquirente del vehículo pueda ejercitar una acción de responsabilidad civil extracontractual para reclamar el resarcimiento del daño contra el fabricante del vehículo por cualquier actuación culposa (negligente o dolosa) de este en relación con la comercialización de un vehículo equipado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 715/2007?

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera a cuarta:

5.    ¿Es incompatible con el Derecho de la Unión el hecho de que, con arreglo a la legislación nacional, el adquirente de un vehículo deba permitir que se compense una ventaja por la utilización efectiva del vehículo cuando, en concepto de responsabilidad extracontractual por daños, reclama al fabricante el reembolso del precio de compra de un vehículo comercializado con un dispositivo de desactivación prohibido por el artículo 5, apartado 2, del Reglamento n.º 715/2007 a cambio de la entrega del vehículo y de la transmisión de la propiedad de este?

En caso de respuesta negativa:

6.    ¿Es incompatible con el Derecho de la Unión que dicha ventaja obtenida con el uso se calcule sobre la base del precio de compra íntegro, sin efectuar ninguna deducción por la disminución del valor del vehículo resultante de la instalación de un dispositivo de desactivación prohibido y/o en relación con el uso no deseado por el adquirente de un vehículo no conforme con el Derecho de la Unión?

Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera a sexta:

7.    ¿El artículo 348, apartado 3, punto 2, de la Zivilprozessordnung (Ley alemana de Enjuiciamiento Civil), en la medida en que se refiere también a las resoluciones de remisión prejudicial previstas en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, es incompatible con la facultad de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales que establece el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, y, por lo tanto, no debe aplicarse a la adopción de resoluciones de remisión prejudicial?

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1     Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco) (DO 2007, L 263, p. 1).

2     Reglamento (CE) n.º 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (DO 2007, L 171, p. 1).