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Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2011 - Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión

(Asunto T-545/11)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas) (representante: B. Kloostra, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare que la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011 vulnera el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Reglamento (CE) nº 1049/2001 2 y el Reglamento (CE) nº 1367/2006. 

Anule la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 no otorga derecho de veto a los Estados Miembros y que, en consecuencia, la parte demandada no puede rebatir la opinión de un Estado Miembro de que sea aplicable la excepción del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento ni oponerse a la solicitud de información presentada por las partes demandantes.

Segundo motivo, basado en que se debe renunciar a la excepción a la divulgación establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 porque existe un interés público superior en divulgar la información solicitada, ya que se cumplen en el presente asunto los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1367/2006.

Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no se adecua al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 ni al artículo 4 del Convenio de Aarhus, puesto que:

La parte demandada no evaluó el concreto riesgo de daño para los intereses comerciales invocados con la divulgación de la información solicitada.

La parte demandada no sopesó los intereses comerciales afectados en relación con el interés general de divulgar información medioambiental, en los términos descritos en el artículo 4, apartado 4, párrafo segundo, del Convenio de Aarhus.

Las partes demandantes alegan además que en caso de que el Convenio de Aarhus no fuese directamente aplicable, debería ser aplicado, en lo posible, el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1049/2001 como denuncia del Convenio.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).

2 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).