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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2002 contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Miguel Vicente-Nuñez

    (Asunto T-294/02)

    (Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 25 de septiembre de 2002 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por Miguel Vicente-Nuñez, con domicilio en Krainem (Bélgica), representado por Me Marc-Albert Lucas, abogado.

El demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Con carácter principal:

(Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 17 de octubre de 2001, de promover al demandante al grado A5/3+1 con efectos desde el 1 de abril de 2000, en lugar de al grado A5/2+6 con efectos desde el 1 de abril de 1998.

(Condene a la Comisión a abonar al demandante, en concepto de reparación del perjuicio de carrera que sufrió como consecuencia de las decisiones impugnadas, una cantidad correspondiente a la diferencia entre, por un lado, la retribución total que hubiera percibido desde el 1 de abril de 2000 hasta la fecha en que se dicte la sentencia que recaiga, y, por otro lado, la retribución total que habría debido obtener durante el mismo período si hubiera sido reclasificado en el grado A5/2+6 desde el 1 de abril de 1998, con deducción, en su caso, de la indemnización que ya se le hubiera abonado por el mismo motivo.

(Condene a la Comisión a abonar al demandante los intereses de demora al tipo del 8 % anual sobre la referida cantidad, a partir de la fecha en la que habrían debido abonársele dichas retribuciones y hasta el pago íntegro de las mismas.

Con carácter subsidiario:

(Anule la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, de 11 de junio de 2002, por la que se resolvió la reclamación administrativa de 30 de enero de 2002, en la medida en que concede al demandante una indemnización de 1.000 euros en razón del perjuicio moral y del perjuicio de carrera que le continuó irrogando la decisión de 17 de octubre de 2001 de promoverle al grado A5/3+1 con efectos desde el 1 de abril de 2000, en lugar de al grado A5/2+6 desde el 1 de abril de 1998.

(Condene a la Comisión a abonar al demandante, en concepto de reparación del perjuicio material que sufrió como consecuencia de las decisiones impugnadas, una cantidad correspondiente a la diferencia entre, por un lado, las cantidades totales que haya percibido o perciba con posterioridad al 1 de abril de 2000 en concepto de retribución y, más tarde, de pensión de jubilación, habida cuenta de su clasificación en el grado A5/3+1 desde el 1 de abril de 2000, y, por otro lado, las cantidades totales que habría debido obtener, por los mismos conceptos y durante el mismo período, si hubiera sido reclasificado en el grado A5/2+6 desde el 1 de abril de 1998, con deducción, en su caso, de la indemnización que ya se le hubiera abonado por el mismo motivo.

En cualquier caso:

(Condene a la Comisión a abonar al demandante la cantidad de 5.000 euros en concepto de reparación del daño moral que sufrió como consecuencia de la ilegalidad de las decisiones impugnadas.

(Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Al igual que hizo en el asunto T-10/99, 1 en el presente asunto el demandante se opone a la manera en que, en ejecución de la sentencia dictada en aquel asunto, la AFPN decidió nombrarle en el grado A5, escalón 3, pero fijando su antigüedad en dicho grado en la fecha de 1 de marzo de 2000, en lugar de en la de 1 de abril de 1998.

Para fundamentar sus pretensiones, el demandante alega un motivo único, basado en el incumplimiento de la obligación de ejecución de la citada sentencia, así como en la violación de los principios de igualdad de trato y de perspectivas de carrera, en la medida en que la decisión impugnada permite que, en lo que atañe al período comprendido entre el 1 de abril de 1998 y el 1 de marzo de 2000, subsistan ciertos efectos de la ilegalidad censurada por el Tribunal de Primera Instancia, al colocar al demandante en una situación menos favorable que la de sus compañeros de trabajo que habían sido promovidos al grado A5 en el ejercicio de promoción de carrera a carrera de 1998, y al reducir sus posibilidades de ser promovido antes al grado superior.

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1 - Sentencia de 9 de marzo de 2000, Vicente Nuñez/Comisión (T-10/99, RecFP pp. IA-47 y II-203).