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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2002 contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), por Lidl Stiftung & Co. KG

    (Asunto T-296/02)

Lengua de procedimiento: deberá determinarse con arreglo al artículo 131, párrafo

segundo, del Reglamento de Procedimiento

    Lengua en que está redactado el recurso: alemán

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 27 de septiembre de 2002 un recurso contra la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), formulado por Lidl Stiftung & Co. KG, con domicilio social en Neckarsulm (Alemania), representada por el Sr. Peter Groß, abogado.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

(Anule la resolución en el asunto de la Sala Tercera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, dibujos y modelos), de 17 de julio de 2002, dictada en el asunto R 003/2002-3, relativo al registro de la marca comunitaria "Lindenhof" con el número de solicitud 629741.

(Condene a la parte demandada a resarcir a la demandante de las costas en que haya incurrido en este procedimiento.

Motivos y principales alegaciones:

Solicitante de la marca comunitaria:REWE-Zentral AG

Marca solicitada:Marca nominal "Lindenhof" entre otros para productos o servicios de la clase 32 (aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Número de solicitud 629741

Titular del derecho de marca o del

signo comunitario alegado en el

procedimiento de oposición:La demandante

Derecho de marca o de signo opuesto:La marca figurativa alemana "LINDERHOF" para mercancías de la clase 33 (espumosos)

Resolución de la división de oposición:    Desestimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recursos:Desestimación del recurso de la demandante

Motivos de recurso ante    (    Existe un riesgo de confusión a efectos del artículo 8, el Tribunal de Primera        apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 40/94 1 Instancia:

(La marcas opuestas presentan alto grado de similitud.

(Las mercancías de la solicitante no guardan la distancia necesaria respeto a las mercancías de la demandante.

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1 - Reglamento (CE) nº 40/94, de 20 de diciembre de 1993, relativo a la marca comunitaria (DO L 11, 14/1/94, p. 1).